REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,10 de Marzo de 2014.
203 ° y 155 °
Vistos los términos de la MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL), y recaudos que lo acompañan, suscrita por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, en resguardo de los derechos y garantías de la niña se omite, de 11 años de edad, hija de la ciudadana MARÍA COROMOTO SANTOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.933.169, la madre presenta problemas psicológicos, sin Filiación Paterna establecida. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. Notifíquese a la madre biológica ciudadana MARÍA COROMOTO SANTOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.933.169, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretaria! de la última notificación practicada conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. De conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente MARQUELIS CONCEPCIÓN SANTOS ARAUJO, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana MARIELVIS DEL VALLE CORDOBA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.608.163, a quien se le acuerda LA CUSTODIA y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN PROVISIONAL del adolescente referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. De conformidad con el artículo 400 LOPNNA, se acuerda oficiar al IDENA, para que practiquen evaluación Social, Psicológica, médico y psiquiátrica del niño, madre biológica y familia sustituta a los fines de determinar lo que corresponda en su orden sobre Adoptabilidad, posibilidad de reintegro familiar e idoneidad del caso. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Líbrense los recaudos respectivos. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000183, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.