CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA I STANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
Barinas,11 de MARZO de 2014.
203 ° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescentes Nueva Barinas del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ANNY VIANA Y JORGE CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales N° V16.637.759; V-17.767.963 respectivamente, padres de las niñas SE OMITE, de 06 Y 05 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE MANUTENCIÓN CON UN MERCADO DE QUIIENTOS BOLIVARES (500,00), UN BONO EN SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE DOS MIL BOLIVARES(2000,00) MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO, GASTOS MEDICOS Y ESCOLARES. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Ofíciese al ente empleador del obligado a los fines que realice los respectivos descuentos. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000201, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.