REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 17 de Marzo de 2014. 202° y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por las ciudadanas MIRNA ELENA LARES GUEDEZ Y LUZ AMAPARO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.192.431 y V-13.999.367, en su condición de madres la primera de ellas de las adolescentes se omiten de 17 y 16 años de edad respectivamente, y la segunda madre del niño WILMER LEONEL ESCORCHE GARCIA, de seis (06) años de edad, debidamente asistidas en este acto por la Defensora Pública Quinta, ABG. MARISOL D'AMICO. Oídos los testigos MAGDALENNNYS PEREZ MORA Y ADRIAN JHOEL BARRERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-13.882.266 y V.-19.236.830 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer en vida, de vista, trato y comunicación a los adolescentes y niños se omiten SEGUNDO: Que conocen de vista, trato y comunicación al Ciudadano WILMER JESUS ESCORCHE VERGARA, y constarle que falleció en fecha 21-11¬2013. TERCERO: Saber y Constarles que los adolescentes y niños FATIMA WILMARY; WUILMAR NAZARETH ESCORCHE LARES; WILMER LEONEL ESCORCHE GARCIA y WILLIANNYS ESCORCHE SUCEJ ESCORCHE TORO, son los Unicos y Universales Herederos del ciudadano WILMER JESUS ESCORCHE VERGARA, Cédula de Identidad Nro. V.-12.199.190, quien era padre de los adolescentes y niños antes identificados. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA HEREDEROS, del de cujus WILMER JESUS ESCORCHE VERGARA, Cédula de Identidad Nro. V.-12.199.190, a sus hijos se omiten . DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2014-000165, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.