CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION. Barinas, 25 de Marzo de 2014.
204 2 y 155 º
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria celebrada en esta misma fecha, en la solicitud de CURATELA, cursante al folio XX; requerida por la defensa privada
abogado Alejandro Superlano, inpreabogado Nº 157.167, en la cual la ciudadana MARIA
ALEJANDRA BELLO BERMUDEZ, CI: 13.501.707, solicita sea designado CURADORA AD-HOC a la ciudadana LIZAIDA LINOSKA ARELLANO BELLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.385.444, en su condición de tía materno de la adolescente autos, para que resguarde los intereses de la misma. En la audiencia la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curador AD HOC realizado por la ciudadana LIZAIDA LINOSKA ARELLANO BELLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N2 9.385.444; en consecuencia, una vez juramentado previa aceptación del cargo, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, ACUERDA discernir en la ciudadana LIZAIDA LINOSKA ARELLANO BELLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.385.444, EN SU CONDICIÓN DE TIA MATERNO, el cargo de CURADORA AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la adolescente Quijano Bello Luimar. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.