REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 31 de Marzo de 2014. 203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la Fiscal del Ministerio Público abogada ANGELA RODRIGUEZ en beneficio de la ciudadana GUERRERO SANCHEZ ISLEY LUCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.481, y de la adolescente se omite de 14 años de edad (se omite de conformidad con el artículo 65 Lopnna); con ocasión a la muerte del ciudadano HENRY MARTINEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.644.549. Oídos los testigos SONIA TAHIS GUEVARA Y CARLOS EDUARDO GARRIDO URQUIOLA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.052.615 y
V-9.389.171 respectivamente; los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: el primero respondió: Si, lo conozco desde hace 15 años; el segundo testigo respondió: Si, yo lo conocía desde hace nueve años, porque ellos trabajan en seguros la previsora y yo trabajó allí también. SEGUNDO: el primero respondió: Si estaba casado y tuvo cuatro hijos, tres hembras y un varón; el segundo testigo respondió: Si eran casados y vivian juntos y me consta que tuvo cuatro hijos. TERCERO: el primero respondió: Si, estaba casado con ISLEY GUERRERO y si es el padre de INGRID GABRIELA, de HENRRY, de GABRIELA, de ANDREA, en total son cuatro; el segundo testigo respondió: Si, correcto era cónyuge de ISLEY LUCIA GUERRERO, si era padre de INGRID, de HENRRY JOSE, de ANDREA CAROLINA, y de ISLEY GABRIELA. CUARTO: el primero respondió: porque los conozco a los dos yo trabajo con ellos y soy amiga de ese matrimonio; el segundo testigo respondió: porque durante nueve años los conozco y hemos compartido la vida social suficientemente. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus HENRY MARTINEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.644.549 a los ciudadanos GUERRERO SANCHEZ ISLEY LUCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.481, ISLEY GABRIELA MARTINEZ GUERRERO, CI: 20.962.755, HENRRY JOSE MARTINEZ VIVAS, CI: 18.791.348, ANDREA GABRIELA MARTINEZ VIVAS, CI: 19.564.129 y a la adolescente se omite de 14 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.