CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Marzo de 2014.
203 ° y 155 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JULIAN ALFREDO SANCHEZ Y LINDA YSDALMIS MARTINEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V¬17.987.000; V-14.814.963 respectivamente, padres de la niña se omite de 06 año de edad, ACUERDAN: "Como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (BsF 1.000,00) Mensuales, a partir del mes de FEBRERO; como bonificación escolar en el mes de Septiembre el padre aportara el 50% de los Gastos de Útiles y Uniformes Escolares, como bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre, el padre aportara el 50% de los Gastos de Vestuario y Calzado. Asimismo se compromete a aportar el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a loos del Expediente MD11-H-2014-000183, todo
de conformidad con el a ' ódigo de procedimiento Civil.