CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION. Barinas, 11 de Marzo de 2014.
20 y 155 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes "Nueva Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE RAMON VARGAS GALVIZ y NEIDY DEL VALLE ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.783.145; V-17.376.447 respectivamente, padres del niño se omite , de 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) QUINCENALES, COMO BONO ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), CANTIDADES QUE SERAN ENTREGADAS MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO DIRECTAMENTE EN EFECTIVO A LA MADRE. ASÍ MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE VESTUARIO, MEDICOS Y MEDICINAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNNA." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación, de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta d- sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2014-000205 td-clo de co,1,4, ID4on el articulo 112 del