CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 11 de Marzo de 2.014
2032 y 1542
Exp. Nº MD11-J-2014-000043
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 16/01/2014, suscrita por los ciudadanos ANA ROSA MORA RIVAS Y HUBERT MOLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-9.364.154 y V-13.211.468, respectivamente, padres del adolescente Anderson Alexis Molina Mora, asistidos por el abogado VICTOR RODRIGUEZ RANGEL, INPREABOGADO NRO. 141.751. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 10/03/2014, cursante a los folios 24 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ANA ROSA MORA RIVAS Y HUBERT MOLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-9.364.154 y V-13.211.468, respectivamente, desde la fecha 21/01/2005, según Acta Nº 03, expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, fija a cargo de la madre, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre, la madre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que el padre deberá aperturar a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del adolescente de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida al padre, ciudadano Hubert Molina Peña. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Once (11) días del mes de Marzo de 2.014. Años 2032 de la Independencia y 1542 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios_______del Expediente MD11-J-2014-000043,

todo de conformidad con el artículo 112 del código procedimiento civil
Exp. Nº MD11-J-2014-000043