CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 13 de Marzo de 2014.
203 ° y 154 °
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 12¬03-2014, cursante al folio 09, en la solicitud de CURATELA, presentada por la Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, abogada Jumary Briceño Garrido, actuando en resguardo de los derechos y garantías de las niñas se omiten de 05 y 04 años de edad respectivamente; hijas de la solicitante ciudadana LENNY SARAHY AGUILAR MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.374.491 y vista la comparecencia del ciudadano ENDER JESUS AGUILAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.374.489, a la audiencia de jurisdicción voluntaria, siendo propuesto como CURADOR AD HOC.
En la audiencia la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo del curador AD HOC realizado por el ciudadano ENDER JESUS AGUILAR MORENO, CI: 17.374.489 identificado en autos.
En consecuencia una vez juramentado previa aceptación del cargo, éste TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, ACUERDA discernir en el ciudadano ENDER JESUS AGUILAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.374.489, EN SU CONDICIÓN DE TIO MATERNO, el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de las niñas se omiten , de 05 y 04 años de edad respectivamente.
Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.