CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 18 de Marzo de 2.014
2032 y 1542
Exp. Nº MD11-J-2014-000133
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 07/02/2014, suscrita por los ciudadanos MARLENY GARCIA MORA Y CARLOS ANDRES VELAZCO PEREZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I N2 V-15.120.293 y V-13.675.966, respectivamente, padres de la adolescente se omite, asistidos por el abogado MIGUEL BONILLA CONTRERAS, INPREABOGADO NRO. 152.418. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 18/03/2014, cursante a los folios 19 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARLENY GARCIA MORA Y CARLOS ANDRES VELAZCO PEREZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-15.120.293 y V-13.675.966, respectivamente, desde la fecha 05/04/2001, según Acta N2 06, expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la Adolescente habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre, la madre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre tiene aperturada a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda ,del interés superior de la adolescente de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente, queda conferida a la madre, ciudadana MARLENY GARCIA MORA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.014. Años 2032 de la Independencia y 1542 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-1-2014-000133,
todo de conformidad con el artículo 112 del Códigq de procedimiento Civil.