CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 18 de Marzo de 2014
203 º y 154 2
Expediente: MD11-J-2014-000190
Acta de Sesión de Sustanciación de la Audiencia Preliminar/Desistimiento Legal.
Siendo hoy 18-03-2014 a las (9:00 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de CURATELA, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareció la solicitante ciudadana KARELYS ANDREINA MEDINA CONTRERAS , titular de la cedula de identidad Nº V- 20.408.940, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno presente la abogado Marisol D Amico Defensora Publica con competencia en Materia de Protección de Niño Niña y Adolescente. En consecuencia de conformidad con el artículo 477 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se debe continuar con el proceso con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así
se decide. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe , en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio _del Expediente, es todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.