CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES -
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas 24- de Febrero de 2014.
203 ° y 154 °
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges OMAR MISAEL JIMENEZ GUANCHEZ Y NOHEMI YAMILETH ANDARA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.712.276 y V-16.791.231, respectivamente, padres de se omiten (mayores de edad) y de los niños y adolescentes OSMARY YAMILETH, EVELIO JOSE y se omiten de 16, 15 y 05 años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE ESCALONA, INPREABOGADO NRO. 83.117, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de Jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTÍCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO
VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: ".. partir de la publicación del
presente fallo se flexibiliza e/ contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece....(...)....". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los niños y adolescentes se omiten , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana NOHEMI YAMILETH ANDARA QUERO en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para los niños y adolescentes se omiten la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, Y EN RELACIÓN A LOS ADICIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE, ESTE TRIBUNAL INSTA A LOS CONYUGES A FIJAR MONTOS CONCRETOS QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS, PARA LO CUAL SE CONCEDE UN LAPSO DE SUBSANACIÓN DE CINCO (05) DIAS DE DESPACHO SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A FIJARLA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE HABRÁ DE DICTAR EN PROTECCION AL INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y adolescentes y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución, /BO-G. DAYANA VIVAS GUIZA y el secretario (a) Quien suscribe, Secretarlo (a) del Tr¡latIñal Tercero'de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circung¿ripción,Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursántes„en el ExPediente,,MD11-
J-2014-000169, todo de conformidad con el artículo 112 del Cody o. ' 'Orocadt iento,Civi .