CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 25 de Marzo de 2.014
2032 y 1542
Exp. Nº MD11-J-2014-000106
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 03/02/2014, suscrita por los ciudadanos ELEAZAR COLMENAREZ PAREDES Y PILAR EDEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-15.829.776 y V-10.907.601, respectivamente, padres del adolescente se omite, asistidos por el abogado JUAN SERGENT, INPREABOGADO NRO. 60.936. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 20/03/2014, cursante a los folios 16 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ELEAZAR COLMENAREZ PAREDES Y PILAR EDEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-15.829.776 y V-10.907.601, respectivamente, desde la fecha 24/09/1997, según Acta Nº 119, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que el padre deberá aperturar a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del adolescente de autos. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente, queda conferida a la madre, ciudadana PILAR EDEN MOLINA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Venticinco (25) días del mes de Marzo de 2.014. Años 2032 de la Independencia y 1542 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen f..~IgNes de la Juez Tercera, Abog. Dayana
}La Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exac us originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2014-000106, tod prmidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. Nº MD11-J-2014-000106
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