REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 26 de Marzo de 2014
2032 y 1542
Expediente Nº MD11-J-2013-000234
NARRATIVA
En fecha 13/03/2013 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges COSME DAMIAN HERNANDEZ MARQUEZ Y RENEEDYS EDEN LOPEZ RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.171.076 y V.-16.515.944, respectivamente, padres del niño se omite de 2 años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GORRIN, INPREABOGADO Nº 123.694, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo Cosme Alejandro Hernández López, habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales Y en el mes de Agosto y Diciembre, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) En relación a la CUSTODIA: del niño se omite será ejercida por la madre, ciudadana RENEEDYS EDEN LOPEZ RIVERO. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 21/03/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
En fecha 17/03/2014, comparecieron los ciudadanos COSME DAMIAN HERNANDEZ MARQUEZ Y RENNEDYS EDEN LOPEZ RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.171.078 y V- 16.515.944, asistido por el abogado en ejercicio CARMEN• AMANDA VALDERRAMA HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 203.025, y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos COSME DAMIAN HERNANDEZ MARQUEZ Y RENEEDYS EDEN LOPEZ RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.171.076 y V.-16.515.944, respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta número 534, del año 2.010, contraído por ante el Registro Civil del Municipal de Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del hijo habido en el matrimonio, a cargo del padre la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. En relación a la CUSTODIA: del niño Cosme Alejandro Hernández López, será ejercida por la madre, ciudadana RENEEDYS EDEN LOPEZ RIVERO. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (26) días del mes de Marzo de 2014. Años 2032 de la Independencia y 1542 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. DAYANA VIVAS GUIZA y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente N2 MD11-J-2012-000234, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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