CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 26 de Marzo de 2.014
2032 y 154º
Exp. Nº MD11-J-2014-000097
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 30/01/2014, suscrita por los ciudadanos JOSE ARMANDO OPORTO CASTILLO Y KARLA MARIANELA PAVON MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-12.554.299 y V-13.947.621, respectivamente, padres del Adolescente se omite de 10 años de edad, asistidos por el abogado RAFAEL FASQUIAS, INPREABOGADO NRO. 25.670. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 20/03/2014, cursante a los folios 15 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE ARMANDO OPORTO CASTILLO Y KARLA MARIANELA PAVON MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-12.554.299 y V-13.947.621, respectivamente, desde la fecha 28/08/1999, según Acta Nº 75, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que el padre deberá aperturar a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente, queda conferida a la madre, ciudadana KARLA MARIANELA PAVON MATERAN Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Veinticinco (26) días del mes de Marzo de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2014-000097,
todo de conformidad con el artículo 112 :o de procedimiento Civil.

Exp. Nº MD11-J-2014-000097