CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Marzo de 2014.
203 ° y 154 °
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, a favor del adolescente se omite, de 12 años de edad, respectivamente, hijo de la ciudadana GREGORIA YENNI RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, V-17.375.882, este Tribunal a los fines de proveer Observa: PRIMERO vista la consignación del informe evolutivo consignado en fecha 03/05/2013 inserto al folio 31 donde en las conclusiones se puede observar que la ciudadana Marbella Aguilera (Hermana de la ex pareja de la mama del adolescente TIA POLITICA) manifiesta mostrarle apoyo afectivo al adolescente en cuestión; SEGUNDO vista la consignación del informe evolutivo consignado en fecha 09/07/2013 inserto al folio 53 donde en, las conclusiones se puede observar la ciudadana Marbella Aguilera demuestra deseo de asumir la responsabilidad de crianza del adolescente de autos, TERCERO Vista diligencia de fecha 16/07/2013 inserta al folio 54 donde se consigna acta de permiso de salida desde el viernes 12/07/2013 hasta el 14/09/2013 con la finalidad de llevar a cabo emparentamiento con miras a una colocación familiar en familia sustituta, CUARTO Vista la consignación del informe evolutivo consignado en fecha 03/10/2013 inserto al folio 60 donde en las conclusiones se puede observar que ha sido favorable la vinculación con la tia política ciudadaná Marbella Aguilera QUINTO: por consignado informe integral de idoneidad en fecha 25/11/2013 de la ciudadana Marbella Aguilera, en las conclusiones y recomendaciones indican que la solicitante ha sido asesorada sobre el proceso de colocación familiar, sobre su carácter temporal, así mismo sobre colaboración en caso de fortalecer los vínculos familiares con el niño de autos, resultando favorable dicho informe Integral del equipo multidisciplinario del IDENNA-Barinas Este Tribunal de conformidad con el artículo 08, 26, 131 y 405 LOPNNA, REVOCA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION ACORDADANDOSE LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA del adolescente HERNANDO JOSE RODRIGUEZ, de 12 años de edad, en el hogar de la ciudadana MARBELLA DEL VALLE AGUILERA, C.I N° V-16.515.532, a todos los efectos legales según el artículo 394-A Ejusdem, hágase los informes técnicos de seguimiento trimestrales por el equipo multidisciplinario del IDENA-Barinas. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Ofíciese a la entidad de atención y al IDENA informando de la decisión dictada. Diarícese cúmplase.