CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 31 de Marzo de 2.014
2032 y 1542
Exp. Nº MD11-J-2014-000121
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 06/02/2014, suscrita por los ciudadanos VICTOR ALEXI COLINA RIVAS Y REINA SUGEY MONSALVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I N2 V-13.983.406 y V-13.349.066, respectivamente, padres de la niño se omite de 06 años de edad, asistidos por el abogado NORELIS FORERO, INPREABOGADO NRO. 167.066. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 25/03/2014, cursante a los folios 13 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: VICTOR ALEXI COLINA RIVAS Y REINA SUGEY MONSALVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V¬13.983.406 y V-13.349.066, respectivamente, desde la fecha 23/08/2007, según Acta Nº 143, expedida por la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs) y Diciembre DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00 Bs)„ los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre tiene aperturada a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida a la madre, ciudadana REINA SUGEY MONSALVE PEREZ Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLAI"DA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Veinticinco (31) días del mes de Marzo de 2.014. Años 2032 de la Independencia y 1542 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente, todo de con rni..d con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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