CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 31 de Marzo de 2.014
2032 y 154º
Exp. Nº MD11-J-2014-000142
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 11/02/2014, suscrita por los ciudadanos PEDRO RAMON MARCANO TORCATT Y THAIR COROMOTO MORENO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-12.506.921 y V¬15.400.103, respectivamente, padres de la niña se omite de 06 años de edad, asistidos por el abogado Reinaldo Rafael Jiménez, INPREABOGADO NRO. 116.336. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 25/03/2014, cursante a los folios 15 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: PEDRO RAMON MARCANO TORCATT Y THAIR COROMOTO MORENO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-12.506.921 y V-15.400.103, respectivamente, desde la fecha 25/11/2006, según Acta Nº 276, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre, el padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre tiene aperturada a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de la niña de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la niña, queda conferida a la madre, ciudadana THAIR COROMOTO MORENO COLMENAREZ, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Veinticinco (31) días del mes de Marzo de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la SecrAaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
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