CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 31 de Marzo de 2.014
2032 y 154º
Exp. Nº MD11-J-2014-000145
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 11/02/2014, suscrita por los ciudadanos LYMAR SOLANGEL BETANCOURT COIRAN Y JOSE GREGORIO FIGUEROA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-11.710.125 y V-11.716.809, respectivamente, padres de la niña se omite de 08 años de edad, asistidos por el abogado Angel Betancourt Peña, INPREABOGADO NRO. 47.978. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 25/03/2014, cursante a los folios 14 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LYMAR SOLANGEL BETANCOURT COIRAN Y JOSE GREGORIO FIGUEROA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-11.710.125 y V-11.716.809, respectivamente, desde la fecha 10/12/2005, según Acta Nº 20, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia los Guasimitos del Municipio Obispos del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre tiene aperturada a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de la niña de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la niña, queda conferida a la madre, ciudadana LYMAR SOLANGEL BETANCOURT COIRAN Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Veinticinco (31) días del mes de Marzo de 2.014. Años 2032 de la Independencia y 1542 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folio> del Expediente, todo de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento' Civil. I,
C:14
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