CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 31 de Marzo de 2.014
2032 y 1542
Exp. Nº MD11-J-2014-000151
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 13/02/2014, suscrita por los ciudadanos JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA Y OLGA DEL SOCORRO BARILLAS DE VARILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-11.500.761 y V-14.790.276, respectivamente, padres de los niños y adolescentes se omiten, asistidos por el abogado Maria Suescun, INPREABOGADO NRO. 37.073. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 25/03/2014, cursante a los folios 22 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta yen consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE AYLEN VARILLAS PERNIA Y OLGA DEL SOCORRO BARILLAS DE VARILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-11.500.761 y V-14.790.276,: respectivamente, desde la fecha 26/08/2005, según Acta Nº 007, expedida por ante la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, Estado Táchira, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hermanos Barillas Varillas habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs) y Diciembre, el padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre tiene aperturada a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los hermanos de autos. En cuanto a la CUSTODIA de los hermanos, queda conferida a la madre, ciudadana OLGA DEL SOCORRO BARILLAS DE VARILLASCon respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Veinticinco (31) días del mes de Marzo de 2.014. Años 203º de la Independencia y 1542 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente, todo de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimient
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