CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 31 de Marzo de 2014.
203° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, alcanzados por los ciudadanos YORMAN JESUS RAMIREZ MOLINA Y THAIS NINOSKA CARRERO FRANCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.829.726 y V-20.963.747 respectivamente, padres del niño se omite, de 02 años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, AMPLIO, ÚNICO: "El padre buscara al niño un fin de semana cada 15 días, desde el viernes a las 5:00 pm, hasta el domingo a las 11:00 am; los días Lunes, Miércoles y Viernes lo buscara de 5:00 pm a 8:00 pm. Los días feriados compartidos, previo acuerdo entre las partes, los días de carnaval alternados. Los días de semana santa 2014 (los días lunes, martes y miércoles) con el padre; los días (viernes, sábado y Domingo) con la madre; en cuanto a las vacaciones escolares se alternaran una semana con cada uno de los padres. Los días 24 de diciembre lo pasara con el padre, el día 31 de Diciembre lo pasara con la madre, el padre lo retornara a la madre en obispo donde estará la madre. El cumpleaños del niño será compartido con ambos padres previo acuerdo entre ellos, día del padre con el padre; día de la madre con la madre, el día del niño será compartido. IGUALMENTE LAS PARTES MANIFIESTAN LLEGAR ACUERDO EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los cuales se acuerdan en los siguientes términos: El padre aportara como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); en cuanto a los adicionales en los meses de Agosto y Diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,00). En cuanto a los gastos de medicinas se comprometen en colaborár con el cincuenta por ciento (50%) y en los astos de ropa y recreación se compartirán los gastos con el
cincuenta por ciento (50%). Adicionalmente el padre se compromete aportar
quincenalmente, dos potes de leche, una NAN y el otro de leche completa y un paquete de pañales desechables de 44 pañales". En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA ,EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual 'tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Quien suscribe Secretaria (o) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-V-2013-000688, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de pro ._• • iento Civil.

Exp. N° MD11-V-2013-000688 DVG/rc.-