CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de marzo de 2014
203° y 154°
Expediente MD11-J-2012-000335
En fecha 13-03-2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los ciudadanos HIPOLITO GARCIA BELAZCO y MARBELLY RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, C.1 N° V-10.873.512; V-23.914.025 respectivamente, padres del niño PABLO JESUS, de 05 años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio MARIO LA SALA TORO, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el niño se omite, habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00). En relación a la CUSTODIA: del niño se omite, de 05 años de edad; será ejercida por la madre MARBELLY RODRIGUEZ GUTIERREZ; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 28-03-2012 este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES,
En fecha 20/02/2014, cursante al folio 17, compareció el ciudadano HIPOLITO GARCIA BELAZCO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.873.512 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio, MARIO LA SALA TORO, INPREABOGADO número 78.574 y solicito la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación,
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el ciudadano HIPOLITO GARCIA BELAZCO, venezolano, mayor de edad, 0.1 N° V¬10.873.512 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos HIPOLITO GARCIA BELAZCO y MARBELLY RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V¬10.873.512; V-23.914.025 respectivamente, según Acta N° 03, contraído por ante la prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar de los hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad
de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 13-03-2012., dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (05) días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante
al folio del xpediente MD11-J-2012-000335, certificación que se hace de
conformidad v • :/ artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-