Nº S- 7368
Sentencia Nº 27.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE GOITIA DUNO y MARÍA ESTELA TORRES DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.846.245 y V-19.748.874, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA RAMOS y YOLEIDA RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 138.070 y 138.074, respectivamente, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Los solicitantes con la asistencia debida, mediante actos procesales cursantes en actas, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE GOITIA DUNO y MARÍA ESTELA TORRES DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.846.245 y V-19.748.874, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA RAMOS y YOLEIDA RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 138.070 y 138.074, respectivamente y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 02 de marzo de 2011 según Acta de Matrimonio Nº 27 cursante en actas, por ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en la Calle Panamá, Sector R-10, casa 185 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.