Exp. 37179
Cobro Bs. (I).
No.250
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ATRELLUS DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de enero del año 2002, inserto bajo el N°25, Tomo 1-A, primer Trimestre.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO), C.A., debidamente inscrita por ante 7-A del libro de comercio respectivo estado Barinas, en fecha 01 de Julio del año 2004, y anotado bajo el N°40, Tomo, ubicada en la avenida Carabobo Centro Comercial Don Vicente, Nivel Planta Baja, Local 1 Urbanización Rodríguez Domínguez, en la ciudad de Barinas del estado Barinas.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-

ADMISIÓN: 12 de Julio de 2013.-

SÍNTESIS: “... La empresa demandada fue intimada al pago de la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 09/100 (Bs.504.444,09) especificados así: Bs. 374.444,09, monto de las facturas; Bs. 129.874,65 por concepto de intereses, calculados al 12% anual...”.

En fecha treinta (30) de Julio de 2013, el abogado en ejercicio ALIRIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°70.088, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio solicita a este Tribunal se sirva librar los recaudos de intimación al demandado y solicitó sea comisionado un Juzgado del municipio Barinas del estado Barinas; siendo librados los mismos en fecha treinta y uno (31) de julio de 2013 y remitidos con oficio bajo el N°37179-945-13.-

Mediante diligencia de fecha diecinueve de diciembre de 2013, el abogado en ejercicio ANGEL CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°18746, con el carácter de apoderado judicial de la parte de la parte demandante en el presente juicio solicita que las cantidades de dinero embargadas en forma preventiva y definitivamente firme, como se ha quedado el decreto intimatorio.

Este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro de diez (10) días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.

De la misma manera el artículo 651 Ejusdem, contempla:”
..Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..”.-

Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago a la parte demandada de la suma intimada, y no constando en acta la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; debe en consecuencia decretarse firme el decreto intimatorio, y procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha doce (12) de Julio de 2013, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil ATRELLUS DE VENEZUELA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO), C.A., ya identificado, y se condena a la parte demandada a pagar la suma de QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 09/100 (Bs.504.444,09), como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2014.- Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-


LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.250. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original. Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). -


La Secretaria