REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 12 de marzo de 2.014
203° y 154°


CAUSA 7C-169-13 DECISIÓN N° 326-14


Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado, DAVID ENRIQUE OJEDA FERRER, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa que en fecha 22-10-2013, se celebró por ante este tribunal, la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, DAVID ENRIQUE OJEDA FERRER, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, quien al ser impuesto sobre el contenido de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el texto adjetivo penal, manifestó querer acogerse a la suspensión condicional del proceso, consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prestar servicio comunitario de 50 horas en el Consejo Comunal Raúl Leóni. 2.- Donar 5 cajas de omeprazol al Departamento de Enfermería del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

Ahora bien, se evidencia del contenido de los dos folios que anteceden, que el acusado, DAVID ENRIQUE OJEDA FERRER, compareció en el día de hoy ante este juzgado, y consignó una constancia, suscrita por el Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en la cual se evidencia, el cumplimiento de la donación de las 5 cajas de omeprazol; y que en esta misma fecha, la secretaria de este despacho; en vista de no constar agregada a la causa, constancia de cumplimiento de servicio comunitario, realizó llamada telefónica al número 0426-860.75.57, siendo atendida por el representante del Consejo Comunal Raúl Leóni, Alexis García, quien manifestó, que el ciudadano, DAVID ENRIQUE OJEDA FERRER, cumplió con las 50 horas de servicio comunitario en ese consejo comunal, constatándose así, que el acusado, DAVID ENRIQUE OJEDA FERRER, cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas a su persona en la mencionada audiencia, por lo que, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso, por parte del acusado, DAVID ENRIQUE OJEDA FERRER, se procede a declarar extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, DAVID ENRIQUE OJEDA FERRER, portador de la cédula de identidad V-23.863.864, de fecha de nacimiento 29-12-1994, hijo de Sonia Ferrer y Tibalso Ojeda, residenciado en la Urbanización La Rotaria, calle 111, casa 84-37 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-613.03.32, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 326-14.

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Diego
Causa: 7C-169-13
Inv. Fiscal: MP-281.960-13
Asunto: VP02-P-2013-027193

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.