REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-025066
ASUNTO : VP02-R-2014-000114

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO

Visto el recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO PLAZA MESTRE, portador de la cédula de identidad N° 4.154.702, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil BLACKFER, asistido por el abogado en ejercicio EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.419, contra la decisión N° 009-14, de fecha 06.01.2014, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por el abogado MARCOS EDUARDO GUZMÁN SILVA, en su condición de defensor del ciudadano ENRIQUE CASTRO, concerniente a la entrega material del inmueble constituido por la vivienda signada con nomenclatura 66-41, situada en la avenida 8B entre calles 66A y 66, sector Tierra Negra, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, propiedad del ciudadano ÁNGEL PLAZA, así como también declaró sin lugar la solicitud de entrega material del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AA805GC, SERIAL DE CARROCERÍA: WDBRF42H47A938330, MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: 200K, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al efecto observa:

II. En fecha 10.03.2014, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 11.03.2014 esta Sala libró oficio signado con el N° 233-14, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de devolver el presente asunto, por cuanto no constaba en actas las resultas de la boleta de notificación de la decisión recurrida, no obstante, en fecha 20.03.2014 fue reingresada la causa a este despacho, una vez cumplido lo solicitado por esta Alzada.

III. Se evidencia de actas, que el ciudadano ÁNGEL ALBERTO PLAZA MESTRE, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil BLACKFER, se encuentra asistido por el abogado en ejercicio EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de auto interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV. En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que la recurrida fue emitida en fecha 06.01.2014, la cual corre inserta a los folios ciento setenta y dos al ciento setenta y cinco (172-175) del Anexo I , siendo notificada la parte recurrente en fecha 14.01.2014, según consta a los folios treinta y tres y treinta y cuatro (33-34) del cuaderno de apelación, Por lo cual, es a partir, de esta fecha que comenzó a transcurrir el lapso de cinco días, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición de recurso de apelación.

Conforme se evidencia al folio uno (01) del cuaderno de apelación y del comprobante de Recepción de Documentos emitido por el Departamento de Alguacilazgo, inserto al folio dieciséis (16) del presente asunto, el recurrente de auto ejerció el recurso de apelación en fecha 06.02.2013, es decir, dieciséis (16) días de despacho después de haber sido notificado, lo cual se evidencia al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto a los folios veintitrés y veinticuatro (23-24) del cuaderno de incidencia; por lo que estima esta Sala, que en el presente caso, el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado inadmisible en atención a la extemporaneidad en su presentación.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”. (Negritas de la Sala).

Por tanto, en atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan, que la interposición del recurso de apelación realizada por la recurrente en el presente caso, fue presentada extemporáneamente por cuanto se hizo vencido el lapso de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la INADMISIBILIDAD del escrito recursivo, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
V
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO PLAZA MESTRE, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil BLACKFER, asistido por el abogado en ejercicio EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, contra la decisión N° 009-14, de fecha 06.01.2014, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por el abogado MARCOS EDUARDO GUZMÁN SILVA, en su condición de defensor del ciudadano ENRIQUE CASTRO, concerniente a la entrega material del inmueble constituido por la vivienda signada con nomenclatura 66-41, situada en la avenida 8B entre calles 66A y 66, sector Tierra Negra, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, propiedad del ciudadano ÁNGEL PLAZA, así como también declaró sin lugar la solicitud de entrega material del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AA805GC, SERIAL DE CARROCERÍA: WDBRF42H47A938330, MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: 200K, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


DORIS CHIQUINQUIRÁ NARDINI RIVAS
Presidenta de la Sala

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Ponente

LA SECRETARIA


MARÍA EUGENIA PETIT BARRIOS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 093-14, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en el presente año.
LA SECRETARIA


MARÍA EUGENIA PETIT BARRIOS
VAB/gaby*.-
VP02-R-2014-000114