REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 11 DE MARZO DE 2014.-
203º y 155º

En fecha 02 de julio de 2012, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana Mary Miguelina Correa Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.043, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.013, actuando en su propio nombre y representación, contra el Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Mary Miguelina Correa Rodríguez, y el Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la presente querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le conceden como término de distancia. Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Alcalde del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un plazo de Veinte (20) días hábiles, más un (1) día que se le conceden como término de distancia, los cuales deben constar en el expediente en forma original o en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas. Se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem.
Exp. Nº 9240-2012.-