REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE MARZO DE 2014.-
203º y 155º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), la ciudadana Erika Manrique Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.869, debidamente asistida por el abogado Francisco Pumar Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.730, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra el Municipio Barinas del Estado Barinas.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer el presente asunto, y al respecto se observa que el caso de autos se trata de una demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con ocasión del egreso de un funcionario de elección popular (Concejal) del Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas; asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, remítansele, copias fotostáticas certificadas del libelo y del presente auto de admisión, y en copias simples los anexos de la querella. Asimismo se acuerda notificar de la admisión y solicitarle al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles; contados a partir que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en forma original o en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas; notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, anéxesele copia certificada del escrito libelar y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem.
Exp. Nº 9575-2014.-