REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 31 DE MARZO DE 2014
203º y 155º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), el ciudadano Félix Rafael Moreno Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.787.579, asistido por los abogados Álvaro Andrés Pérez Roa y Ángel Andrés Pérez Roa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 196.451 y 154.878, respectivamente, interpuso querella funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Félix Rafael Moreno Martínez (hoy querellante) y la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, remítansele, copias fotostáticas certificadas del escrito libelar y del presente auto, así como copias simples los anexos de la querella. Asimismo, se acuerda notificar de la admisión y solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles; contados a partir que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en forma original o en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas, anéxesele copia certificada del escrito libelar y del presente auto.
En esta misma oportunidad, se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm
Exp. Nº 9586-2014.-
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