REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de marzo de 2014
203º y 155º

Exp. Nº 17.997
En fecha 21 de julio de 1.997, los cónyuges ciudadanos: Arlon José Cadenas Montilla y Maritzabel Terán Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.555.639 y V-13.883.429, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Alonso Rivero Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.781, presentaron por ante este Juzgado, escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 2 de junio de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, manifestando los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal. En esa misma fecha, se efectúa distribución de la causa, correspondiéndole el conocimiento de la presente a este Juzgado.

En fecha 23 de julio de 1997, este Juzgado dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.
En fecha 19 de marzo de 2014, se dicta auto dando por recibido el presente expediente, con oficio Nº AJRI-087-2014, de fecha: 25 de febrero del presente año, proveniente del Archivo Judicial del estado Barinas.
En fecha 20 de marzo de 2.014, presentan escrito los ciudadanos: Maritzabel Terán Montilla y Arlon José Cadenas Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.883.429 y V-12.555.639, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Mayela Guevara Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.616, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Maritzabel Terán Montilla y Arlon José Cadenas Montilla, anteriormente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:
Encuentra este Juzgado que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, de lo que se colige, que estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: Arlon José Cadenas Montilla y Maritzabel Terán Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.555.639 y V-13.883.429, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 2 de junio de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 33, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA

Abg. Juan José Muñoz Sierra Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

Scría.