REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 11 de marzo de 2014.
Años 203º y 155º
Sent. Nº 14-03-01.
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Jorge Enrique Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.602, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Sergio Leonardo Torres, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.965.794, con domicilio procesal en la avenida Medina Jiménez, centro comercial Boulevard del Centro, primer piso, oficina 19, Barinas Estado Barinas, mediante la cual manifiesta desistir de la demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios intentada en contra del ciudadano Miguel Ángel Bello Sandales, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. 15.565.764, llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y facultado de conformidad con lo estipulado el artículo 154 eiusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 19/02/2014.
El Juez Temporal,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 13-9854-CO
jams.
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