Nro. 14-03-03

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) días del mes de marzo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de demanda en la presente causa de divorcio ordinario fundamentado en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana Rosa Linda Romero González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.367.117, contra el ciudadano Royer Raomir Torin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.981.019, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la demandante ciudadana Rosa Linda Romero González, ya identificada, así como tampoco la parte demandada ni por sí ni por intermedio de su defensora judicial designada. No estuvo presente en este acto el representante del Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Crisbelis María Díaz Figueredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.817.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La apoderada judicial de la parte actora,



El Alguacil,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 12-9687-CF.
er.