REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de marzo de 2014.
Años 203º y 155º

Sent. Nro. 14-03-04.

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de los corrientes, por la ciudadana María Concepción Urbáez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.063295, con domicilio procesal en la calle Mérida con avenida Carabobo, edificio Mérida, piso 1, oficina 3, de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, en su carácter de actora en la presente demanda de resolución de contrato de opción a compra y daños y perjuicios intentada, asistida por su co-apoderada judicial abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506, intentada contra el ciudadano Laurent Wilfredo Velásquez Arango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.376.674, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento y de la acción por los motivos que expuso, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción celebrado por la parte demandante y le da valor de cosa juzgada.

El Juez Temporal,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 13-9809-CO.
jams.