REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de marzo de 2014.
Años 203º y 155º
Sent. Nº 14-03-09.

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de marzo del año en curso, por el apoderado actor abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, mediante la cual manifiesta desistir del presente procedimiento de cumplimiento de contrato intentado por la ciudadana Doris del Carmen Ramos Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.716.200, en contra del ciudadano Luis Antonio Colmenares Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.685.107, estando el referido apoderado judicial facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.

En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se deja sin efecto la regulación de la competencia solicitada de oficio por este Despacho, ordenándose oficiar lo conducente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita las actuaciones respectivas, enviadas a ese órgano jurisdiccional, en fecha 06/03/2014, con oficio Nº 0109. Líbrese oficio anexándosele copia certificada del presente auto.

Para la elaboración de las copias ordenadas, se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.

El Juez Temporal,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nº 14-9875-CO.
rm.