REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de marzo de 2014.
Años 203º y 155º
Sent. Nº 14-03-13.
Vistas las diligencias suscritas en fechas 25 de marzo del año en curso, por el apoderado actor abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito por el Inpreabogado bajo el N° 88.542, y el 26 de febrero de 2014, por la demandada ciudadana Gertrudys Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.145.241, en su carácter de fiadora solidaria de la obligación, asistida por la abogada en ejercicio Laura Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.669, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, entidad bancaria Mercantil, CA., Banco Universal, anteriormente denominado Banco Mercantil C.A., Banco Universal, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de noviembre del 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro, mediante la cual celebran transacción en los términos allí expuestos, en el presente juicio de cobro de bolívares; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado actor abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, debidamente autorizado para celebrar transacción en la presente causa, por el ciudadano Paolo Rigio Cammarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.819.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.549, en su carácter de representante judicial suplente de la referida entidad bancaria, conforme se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el Nº 43, acta de asamblea, pieza 1, de fecha 26/10/2011, y la actuación inserta al folio 65 de la presente pieza, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada.
Expídanse por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
El Juez Temporal,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 13-9812-M.
rm.
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