REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 19 de marzo de 2014.
Años: 203º y 155º
Vista la conciliación realizada en fecha 14 de marzo del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana GENESIS YORLEY PUENTE PAREDES, conjuntamente con el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.001.986 y V- 19.025.658 respectivamente, padres del niño xxxxxxxxxx, de tres (03) años y tres (03) meses de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y luego de haber realizado una conversación entre las partes, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA SANCHEZ manifestó, que por cuanto tiene otro hijo, tal como puede evidenciarse de la Copia del Acta de Nacimiento, que consigna en este Acto y comparte vida marital con otra pareja, tal como consta de la constancia de Matrimonio y copia de cedula consignadas en este Acto, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Novecientos Bolívares (Bs. 900, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será descontada los últimos días de cada mes.
• Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. El cual será descontado, una vez le sean cancelados al demandado, el Bono Vacacional.
• Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2700,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada en la Primera Quincena del mes de Diciembre.
En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos progenitores, el monto fijado por concepto de manutención, deberá ajustarse en forma automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir, las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del obligado. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de
dinero serán depositadas en una Cuenta Corriente que mantiene la madre del solicitante, en el Banco Provincial, ubicado en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, signada con el Nº 0108-0596-18-0100056633, el cual anexa copia de Cheque del referido Banco. Por su parte la ciudadana GENESIS YORLEY PUENTE PAREDES, en su condición de madre del niño acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño arriba nombrado. En este estado, siendo la una de la tarde (1:00.p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores
|