REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 28 de marzo de 2014.

Años: 203º y 155º

Vista la conciliación realizada en fecha 25 de marzo del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana MILITZA DEL CARMEN OSUNA CAMACHO, conjuntamente con el ciudadano NEILL ALFONSO JEREZ GONZLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.552.611 y V- 10.564.127 respectivamente, padres de la niña xxxxxx, de nueve (09) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y luego de haber realizado una conversación entre las partes, el ciudadano NEILL ALFONSO JEREZ GONZLEZ manifestó, que por cuanto tiene un niño de cuatro (04) años y comparte su vida con otra pareja, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será depositada los últimos días de cada mes.
• Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado, la última quincena del mes de agosto.
• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada en la primera quincena del mes de diciembre.

En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano NEILL ALFONSO JEREZ GONZLEZ, se desempeña como Jefe de Aldea, en el Sector Potrerito Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, y cada vez que sea incrementado el sueldo del ciudadano NEILL ALFONSO JEREZ GONZLEZ, el monto fijado por concepto de manutención, deberá ajustarse en forma automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir, las necesidades de la beneficiaria y la capacidad económica del obligado. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros, signada con el Nro. 0175-0222-18-0060330968, de la Entidad Bancaria “Banco Bicentenario, perteneciente a la madre de la beneficiaria de la obligación de manutención. Por su parte la ciudadana MILITZA DEL CARMEN OSUNA CAMACHO, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba nombrada. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores