REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de marzo de 2014.
Años: 203° y 155°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: BÁRBARA ROSA COLMENARES VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.110.449, domiciliada en la calle 2, casa Nº 6-76, Urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la difunta MARÍA DE LA CRUZ COLMENARES VEGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.545, de profesión médico, domiciliada en la Urbanización Río Grita, piso 2, apartamento 8, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, fallecida el día 07 de febrero del 2013, a las 11:10 a.m, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 150 de fecha 07-02-2013, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, en fecha 07-02-2013, cursante a los folios 09, 10 y 11 de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: Yulee Esperanza Uzcategui de Cabrera, venezolana, mayor de edad, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.522, domiciliada en la avenida 3, calle 17, casa Nº 8, sector Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y Juan Carlos Cabrera Goyoneche, venezolano, mayor de edad, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.526, domiciliado en la avenida 3, calle 17, casa Nº 8, sector Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus, ciudadana: María De La Cruz Colmenares Vega, desde hace aproximadamente treinta y cuatro (34) y diecisiete (17) años, respectivamente, que saben y les consta que la mencionada difunta no dejó cónyuge sobreviviente, ascendiente, ni descendientes, dejó cuatro (04) hermanos de doble conjunción de nombres: José Encarnación Colmenares Vegas, Lucindo José Colmenares Vega, Teresa Alejandra Colmenares Vega y Bárbara Rosa Colmenares vega y por su hermana de doble conjunción Mireya Josefina Colmenares de Rodríguez, tres (03) sobrinos en representación (de su madre premuerta) de nombres: Oscar Gilberto Rodríguez Colmenares, Juan Francisco Rodríguez Colmenares y Francisco Miguel Rodríguez Colmenares, respectivamente, que falleció el día siete (07) de febrero del año 2013, a causa de coagulación intravascular diseminada, síndrome de falla multiorgánica y que los ciudadanos antes mencionados, son los únicos y universales herederos de la difunta, María De La Cruz Colmenares Vega, en su condición de hermanos y sobrinos.
Dichas testimoniales se adminiculan a las siguiente documentales:
1. Copias simples de las cédulas de identidad correspondientes a las difuntas María De La Cruz Colmenares Vega y Mireya Josefina Colmenares de Rodríguez y de los ciudadanos: Bárbara Rosa Colmenares vega, José Encarnación Colmenares Vegas, Lucindo José Colmenares Vega, Teresa Alejandra Colmenares Vega, Oscar Gilberto Rodríguez Colmenares, Juan Francisco Rodríguez Colmenares y Francisco Miguel Rodríguez Colmenares, respectivamente, cursantes a los folios 08, 22, 05, 13, 16, 19, 25, 28 y 31 a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituyen documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2. Copias simples del Registro de Identificación Fiscal (RIF), correspondientes a los ciudadanos: Bárbara Rosa Colmenares Vega, José Encarnación Colmenares Vegas, Lucindo José Colmenares Vega, Teresa Alejandra Colmenares Vega, Oscar Gilberto Rodríguez Colmenares, Juan Francisco Rodríguez Colmenares y Francisco Miguel Rodríguez Colmenares, respectivamente, cursantes a los folios 06, 14, 17, 20, 26, 29 y 32, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituyen documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
3. Copias certificadas de actas de nacimientos, correspondiente a las difuntas María De La Cruz Colmenares Vega y Mireya Josefina Colmenares de Rodríguez y de los ciudadanos: Bárbara Rosa Colmenares Vega, José Encarnación Colmenares Vegas, Lucindo José Colmenares Vega, Teresa Alejandra Colmenares Vega, Oscar Gilberto Rodríguez Colmenares, Juan Francisco Rodríguez Colmenares y Francisco Miguel Rodríguez Colmenares, signadas con los Nros. 618, 38, 427, 218, 280, 967, 532, 139 y 1049 de fechas 20-04-1972, 19-02-1957, 26-12-1970, 06-10-1958, 16-05-1964, 01-11-1976, 27-06-1974, 09-02-1977 y 16-11-1994 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 27-02-2013, 26-02-2013, 04-03-2013, 27-02-2013, 05-03-2013, cursantes a los folios 07, 21, 04, 12, 15, 18, 24, 27 y 30 de la presente solicitud;
4. Copias certificadas de actas de defunción, correspondientes a las de cujus: María De La Cruz Colmenares Vega y Mireya Josefina Colmenares de Rodríguez, signadas con los Nros. 150 y 93 de fechas 07-02-2013 y 07-10-2008, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista y la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Catedral del Estado Barinas, en fechas 07-02-2013 y 07-10-2008, cursantes a los folios 09, 10, 11 y 23 con su respectivo vuelto de la presente solicitud;
Respecto a las documentales señaladas en los numerales 2, 3 y 4 se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Así mismo, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 27 de enero de 2014, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 04 de febrero de 2014, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 10 de febrero de 2014, por la ciudadana: Bárbara Rosa Colmenares Vega, ya identificada, asistida por la abogada María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, cursante al folio Nº 42, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA DE LA CRUZ COLMENARES VEGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.545, a los ciudadanos: JOSÉ ENCARNACIÓN COLMENARES VEGAS, BÁRBARA ROSA COLMENARES VEGA, LUCINDO JOSÉ COLMENARES VEGA y TERESA ALEJANDRA COLMENARES VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.830.480, V-8.110.449, V-9.363.617 y V-12.823.282, respectivamente, en su condición de hermanos de doble conjunción de la difunta antes identificada y por su hermana igualmente de doble conjunción Mireya Josefina Colmenares de Rodríguez, fallecida, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.481, tres (03) sobrinos en representación (de su madre fallecida) de nombres: OSCAR GILBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ COLMENARES y FRANCISCO MIGUEL RODRÍGUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.462.315, V-12.823.278 y V-23.558.011, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria.


















Sol Nº. 1406.
Sent Nº 47-2014.
JLP/jab/opm.