REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 13 de marzo de 2014.
Años: 203° y 155°.

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 10-03-2014, por los ciudadanos: LIGIA ELENA CHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.550.695, domiciliada en el sector Vista Hermosa II, avenida 1, calle 9, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ANIBAL ALBERTO PALENCIA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.032, de ocupación inspector de seguridad en el Consejo Nacional Electoral, domiciliado en la residencia sueño real , Torre C, piso 1, apartamento C14, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, en beneficio del niño, identificado en autos, de diez (10) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, en el cual el padre se compromete a suministrar a partir del presente mes y año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), por concepto de obligación de manutención mensual, equivalente al nueve punto treinta y uno por ciento (9,31%) del total de las asignaciones mensuales, percibidas por el obligado alimentario; en el mes de agosto del presente año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al quince punto cincuenta y un por ciento (15,51%) del bono vacacional, para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,oo) en dicho mes, más el bono de útiles escolares por el valor de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), el cual corresponde a la etapa primaria que actualmente cursa el niño, identificado en autos y en la oportunidad de que se encuentre cursando una etapa superior, le sea entregado el beneficio correspondiente, indistintamente que experimente aumentos el mismo, de igual manera, el beneficio de beca estudiantil por la cantidad actual de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo); en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), adicionales a la mensualidad equivalente al nueve punto seiscientos noventa y dos por ciento (9,692%) del bono de aguinaldos o fin de año, para un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.800,00) en dicho mes, más el bono de juguete por el monto actual de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00); además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario, cuando sea requerido; en tal sentido, la progenitora hará uso del seguro HCM de la empresa Seguros Mercantil del cual es titular el ciudadano Aníbal Palencia y donde es beneficiario el niño, ya identificado. Tales cantidades serán retenidas por el empleador del obligado alimentario y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029540060566169 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena librar oficio al Director General de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral, a los fines que efectúe la retención ordenada. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.















Exp. No. 1613.
Sent. Nº 51-2014.
JLP/um.