REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de marzo de 2014.
Años: 203° y 155°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: LUCINDA DEL CARMEN CASTRO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.072, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho Marioxy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.522, mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera del difunto FERNANDO CORRALES GIRALDO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.190.050, fallecido el día 01 de octubre del 2013, a las 08:00 a.m, en el Hospital “Doctor Luís Razetti” de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de defunción Nº 1378 de fecha 01-10-2013, emitida por La Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13-12-2013, cursante al folio 03 de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de enero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: Juana Emiliana Bolaño, venezolana, mayor de edad, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.270.298, domiciliada en el sector Vista Hermosa II, calle 5 entre avenidas 2 y 3, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; Iris Nair Peña Paredes, venezolana, mayor de edad, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.655, domiciliada en el sector Vista Hermosa II, calle 8 entre avenidas 2 y 3, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; Maritza del Carmen Espinoza Rangel, venezolana, mayor de edad, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.177, domiciliada en el sector Vista Hermosa II, calle 8 entre avenidas 2 y 3, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y Pedro Neptalí Arguello, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.629.690, domiciliado en el sector Vista Hermosa II, calle 5 entre avenidas 2 y 3, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, ciudadano: Fernando Corrales Giraldo, desde hace aproximadamente quince (15), trece (13) y catorce (14) años, respectivamente, que saben y les consta que el mencionado ciudadano, nació en la Fría, Estado Táchira, que era obrero, se desempeñaba como vocero principal del Consejo Comunal Vista Hermosa II, parte alta, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, era hijo de los ciudadanos: Doralis Giraldo y Edinson Corrales, ambos vivientes y que falleció en el Hospital “Dr. Luís Razetti” de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, el día 01 de octubre de 2013, que conocen a la ciudadana Lucinda del Carmen Castro Álvarez, desde hace aproximadamente quince (15), trece (13) y catorce (14) años, respectivamente, que el difunto Fernando Corrales Giraldo, sostuvo una relación concubinaria de diecisiete (17) años con la ciudadana: Lucinda del Carmen Castro Álvarez, no procrearon hijos, que estaban residenciados en la calle 5 con avenida 2 y 3, del sector Vista Hermosa II, parte alta, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, consignó la parte solicitante las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Fernando Corrales Giraldo, signada con el Nº 1378 de fecha 01-10-2013, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas en fecha 13-12-2013, cursante al folio 03 de la presente solicitud; respecto a esta documental se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
2. Constancia de Concubinato, correspondientes a los ciudadanos: Lucinda del Carmen Castro Álvarez y Fernando Corrales Giraldo, antes identificados, emitida por el Consejo Comunal Vista Hermosa II, parte alta, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 01 de octubre de 2013, cursantes al folio 04 de la presente solicitud, respecto a esta documental en criterio de quien decide, no constituye prueba idónea sobre el alegado concubinato, por lo cual se rechaza su contenido. Así se decide.
3. Constancia de Residencia, correspondiente a la ciudadana: Lucinda del Carmen Castro Álvarez, emitida por el Consejo Comunal, Vista Hermosa II, parte alta, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 13-01-2014, cursante al folio 05 de la presente solicitud; en referencia a la misma, merece fe a este sentenciador sobre el hecho especifico del lugar de residencia de la solicitante, no así sobre el concubinato alegado por la solicitante. Así se decide.
Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 23 de enero de 2014, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 03 de febrero de 2014, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 24 de febrero de 2014, por la ciudadana: Lucinda del Carmen Castro Álvarez, ya identificada, asistida por la profesional del derecho Marioxy Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.522, cursante al folio Nº 18, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: FERNANDO CORRALES GIRALDO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.190.050, a la ciudadana: LUCINDA DEL CARMEN CASTRO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.267.072, en su condición de concubina del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.





Sol Nº. 1404.
Sent Nº 64-2014.
JLP/jab/um.