REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 26 de marzo de 2014.
Años: 203º y 155º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, por los ciudadanos: DORALICE VICTORIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.519.577, domiciliada en la calle 5 con avenida 6, cerca del Paseo Cuatricentenario de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MODESTO GÁMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.507.568, domiciliado en el Sector El Paguey, sector Sabanas del Paguey, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), por concepto de mensualidades vencidas de obligación de manutención, en beneficio de las niñas identificadas en autos, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual será cancelará en cuatro cuotas en el siguiente orden: la primera cuota el día: 15-04-2014; la segunda cuota el día: 15-05-2014; la tercera cuota el día: 15-06-2014 y la última cuota el día: 15-07-2014, mediante depósito directo en una cuenta bancaria, a nombre de la solicitante, la cual aperturará y consignará copia de la libreta en la presente causa; además se constata que el monto de la deuda y la modalidad de pago fueron aceptadas por la solicitante. Se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario, a los efectos de ordenar la apertura de la cuenta de ahorro. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño y niña, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los once (11) días del mes de febrero de 2014.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.
Exp Nº 1574.
Sent. Nº 65-2014.
JLP/opm.