REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


N° 79. Ciudad Bolivia, 11 de febrero de 2011.
Años: 200° y 151°.


Ciudadano:
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitir expediente N° 477, constante de doce (12) folios útiles, contentivo de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, intentado por el ciudadano: Florenzo Márquez Peña, contra la ciudadana: María Teresa Moreno Angulo, por declinatoria de competencia establecida mediante sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 03-02 -2011.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
Jueza del Municipio Pedraza
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de marzo de 2014.
Años 203° y 155°.

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 21-01-2014 y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: ODALIS MEIRY LOBO CEBALLOS Y JUAN PABLO MORENO MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.515.708 y V-23.022.694, en su orden, de ocupación empleada doméstica y obrero en finca, residenciados en la calle 31 del sector Los Girasoles, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y Finca Las Cruces, sector Santa Marta, Maporal, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del adolescente, identificado en autos, de trece (13) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro Nº 1750029510010209709 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante, en dos partes, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) quincenales. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste,

La Secretaria.


Exp. No. 1615.
Sent. Nº 36-2014.
JLP/um.