REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 07 de marzo de 2014.
203° y 155°.

Visto el anterior libelo, contentivo de demanda de daños y perjuicios presentado en fecha 25-02-2014, por el ciudadano: AMÍLCAR JOSÉ PUERTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.006, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Nicolás Antonio Vega Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.057.0066; según consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Municipio Barinas del Estado Barinas, signado con el Nº 49, tomo 48, de fecha 13-02-2014, contra el ciudadano: Adalberto Guerrero Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.838.738, domiciliado en esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Este Tribunal para proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
El artículo 340 del Código Adjetivo Civil, establece todos los requisitos que debe contener una demanda civil, expresando textualmente lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. (Subrayado del Tribunal)

Por otra parte dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

Ahora bien, se observa de la revisión exhaustiva del escrito libelar, que no fue señalado con precisión, el fundamento jurídico de la pretensión, ni la especificación del daño y sus causas, requisitos exigidos en los numerales 5 y 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara la INADMISIÓN de la presente demanda de daños y perjuicios derivados de accidento de tránsito. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, siete (07) día del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.


Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó y registró la presente decisión.
Conste,

La Secretaria.











Exp Nº 542.
Sent. Nº 46-2014.
JLP/jab/umu.