REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 27 de Marzo de 2.014.-
203º y 155º
SOLICITANTES: YU HUIYUE y OLEXIMA DEL REAL OJEDA.-
SOLICITUD DE TÌTULO SUPLETORIO: Nº 1.181-13.-
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos: YU HUIYUE y OLEXIMA DEL REAL OJEDA, extranjero y venezolana, en su orden, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, titulares de las cédulas de Identidad N°s E-82.288.640 y V-18.116.965, respectivamente, asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio: PAOLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-15.892.070 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.520, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas bienhechurías, con un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.500.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicitan se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JESÚS LEONARDO SZUROMI DELGADO y BRAYAN JOSÉ ROMERO VELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-19.613.103 y V-25.307.835 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N, de fecha 21-10-2.013, expedida por la Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, cursante al folio Dos (02) de la presente solicitud, y así mismo visto que librado el cartel de emplazamiento ordenado por éste Juzgado y publicado en el diario local “ De Frente”, el día 21 de Febrero del 2.014, y consignado por ante éste despacho en fecha 25-02-2014, y no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se procede a evidenciar claramente la pretensión de los solicitantes. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor de los ciudadanos: YU HUIYUE y OLEXIMA DEL REAL OJEDA, ya identificados, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, constante Tres Hectáreas con Quinientos Cuarenta y Nueve coma
Cinco Metros Cuadrados (3 Has con 549,5 Mt2), ubicada en la Población de la Luz, del Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Mejoras de Olovio Mendoza; Sur: Vía Chaparral; Este: Mejoras de Olovio Mendoza y Vía Chaparral; y Oeste: Mejoras de Arturo Ledezma, María Rullido, Blanca Cordero y Vía de Acceso; consistente en un (01) Local Comercial, constante de Tres (03) plantas distribuidas de la siguiente manera: Primera Planta: Siete (07) Locales, dos (02) baños, escalera de tubo; Segunda Planta: Una (01) casa conformada por cuatro (04) habitaciones, sala, cocina y comedor; Planta Baja: Tres (03) Locales, Un (01) Garaje, Dos (02) depósitos y una (01) escalera de tubo.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Désele salida en el libro respectivo.-
El Juez Provisorio.
Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez. La Secretaria.
Abg. Ivanely Moreno Herrera
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