REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 28 de Marzo de 2.013.
203º Y 154º
EXP. Nº 0810-14.
PARTES: ELISMAR ANIUSKA TRIVIÑO DE CASTILLO / JONATHAN JOSE CASTILLO BERRIOS.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 16-10-2.013, por los ciudadanos: ELISMAR ANIUSKA TRIVIÑO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio auxiliar de cocina, domiciliada en el sector Caserío Borburata, Callejón vía a Guafitas, casa S/N Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.290.762 y JONATHAN JOSE CASTILLO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, con domicilio laboral en la Carrera Bermúdez del Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.117.234.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:

Fue consignada Partida de Nacimiento Original y copias certificadas por este Juzgado de las partidas de nacimientos de las niñas: YOHELIS DEL VALLE, YOHENDIS DEL VALLE y ELIENNY DEL VALLE CASTILLO TRIVIÑO, en donde se evidencia que son hijas de los Ciudadanos: ELISMAR ANIUSKA TRIVIÑO DE CASTILLO y JONATHAN JOSE CASTILLO BERRIOS, que nacieron los días 26-09-2.008, 26/09/2.008 y 26/08/2.013, respectivamente y que tienen Cinco (05) años de edad las dos primeras y Siete (07) meses de edad, la ultima.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, que pasaría las siguientes Cantidades como Aumento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas:
 PRIMERO: Se comprometió a pasarle a sus hijas como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) MENSUALES, los cuales entregará de manera personal a la madre de sus hijas, a través de recibos de pagos y a partir del presente mes de Marzo del corriente año.-
 SEGUNDO: En relación a los gastos Médicos, Medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten para con sus hijas, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-
 TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, se comprometió a cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), los cuales entregará de manera personal a la madre de sus hijas, a través de recibos de pagos y adicional a la Obligación de ese mismo mes.-
 CUARTO: Así mismo, en cuanto a la Bonificación Especial en el mes de Agosto para cubrir los gastos de compra de útiles y uniformes escolares, se comprometió a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), los cuales entregará de manera personal a la madre de sus hijas, a través de recibos de pagos la compra de útiles escolares, adicionales a la Obligación de ese mismo mes.-
 QUINTO: Y por último se comprometió a consignar por ante éste Juzgado y en el presente expediente los correspondientes recibos de pagos.-
 SEXTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203º de la de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez La Secretaria.-


Abg. Ivanely del V. Moreno H.