REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Trece (13) de Marzo de 2014
203° y 155°



EXP Nº C-46-2014




PARTE DEMANDANTE: DENNIS SURAIMA MEZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.574.686, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.






PARTE DEMANDADA: RICARDO CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.152.472, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.






MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)



I

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° C-46-2014, contentivo de la Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana: DENNIS SURAIMA MEZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.574.686, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en contra del ciudadano: RICARDO CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.152.472, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; se puede observar que desde la fecha 10 de Febrero del presente año, fecha ésta en que fue admitida la presente demanda, hasta el día de hoy 13-02-2014, transcurrió el lapso establecido en el numeral 1ero. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, sin que el demandante haya ejecutado diligencia alguna en el presente procedimiento, a los efectos de que el alguacil realizara la citación del demandado, por lo que su conducta omisiva e inactiva hace que opere así LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la demandante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese a la parte demandante sobre la presente decisión, mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 ejusdem. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-





















En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y registro la presente decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.-rv.-