REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Cinco (05) de Marzo de 2014
2036° y 155°





EXP Nº C-418-2012



PARTE DEMANDANTE: Abg. MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.047, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.378, Apoderada Judicial del Banco de Venezuela S.A., con domicilio procesal en la Av. 19 de Abril, centro comercial El Tamá, locales 31 y 32, planta baja, San Cristóbal, estado Táchira.




PARTE DEMANDADA: GISELA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.441, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.






MOTIVO: RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESION DE CREDITO (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

I

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° C-345-2011, contentivo de la Demanda de RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESION DE CREDITO, incoada por la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.047, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.378, Apoderada Judicial del Banco de Venezuela S.A., con domicilio procesal en la Av. 19 de Abril, centro comercial El Tamá, locales 31 y 32, planta baja, San Cristóbal, estado Táchira, en contra de la ciudadana: GISELA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.441, domiciliada en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; se puede observar que desde la fecha 26 de Febrero de 2013, en la cual este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno dar cumplimiento con el Emplazamiento Cartelario, según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, 05 de Marzo de 2014, ha transcurrido más del un (01) año sin que la parte actora haya ejecutado diligencia alguna, tendente a la publicación de los carteles respectivos, por lo que su conducta omisiva e inactiva hace que opere así LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la demandante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA DEMANDA, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese a la parte demandante sobre la presente decisión, mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 ejusdem. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación, Exhorto y Oficio.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-




















En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y registro la presente decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.-rv.-