REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Marzo de 2.014
203º y 155º
Solicitud Nº 3.095

DEMANDANTES:
Ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, y JOSE GREGORIO RUIZ, venezolano, mayor de edad titulares de la cédula de identidad Nº V-11.194.133 y V 8.143.877; respectivamente.


Abogado Asistente: LUZ MARINA HERRERA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.636.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A; recibido previa distribución realizada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02-12-2013; presentada conjuntamente por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.194.133; asistida por el Abogado en ejercicio LUZ MARINA HERRERA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.636, que se sustancia en el expediente 3095, nomenclatura particular de este Tribunal, la solicitante en su escrito a saber expone:
“…Contraje matrimonio ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Barinas con el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.143.877 EN FECHA 19-03-1997… CELEBRADO EL MATRIMONIO FIJAMOS EL DOMICILIO CONYUGAL EN LA CIUDAD DE Barinas punta gorda calle principal Nº 1635-1.. en cuanto a la disolución y liquidación de al sociedad conyugal coexisten bienes que liquidar ya que no obtuvimos gananciales… nos encontramos separados de hecho desde el 15-11-2008 con fundamento en el articulo 185 A solicito cite a mi cónyuge a los fines de que comprobar la veracidad de los hechos por mi relatados y se disuelva el vinculo matrimonial que me une al ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ… …” (Cursiva del Tribunal).
NARRATIVA:

En fecha 16/12/2013, el Tribunal dicta auto admitiendo la solicitud en cuestión y librando boleta de citación al ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 38.143.877; en su condición de cónyuge, a los fines de que reconozca el hecho.

El día 16-01-2014; cursa actuación del Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna la boleta de citación, debidamente firmada.

Asimismo, el 22-01-2014, comparece por ante este Despacho, el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ, up supra identificado, con asistencia del Abogado en ejercicio LUZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.636; mediante la cual expone: “…para dar fe que estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio realizada por mi conyugue por lo cual tenemos una ruptura matrimonial por 5 años…”” Igualmente, se ordena librar Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

El día 17-02-2014, diligencia el Alguacil de este Juzgado, consignando a los autos, la Boleta de Citación, debidamente firmada por el funcionario antes señalado. , en fecha 21-02-2014; dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, diligenció manifestando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el referido artículo.

PARA DECIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Del contenido de los párrafos anteriormente trascritos, se evidencia que los solicitantes intentan por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio, para poner fin al vinculo matrimonial que los mantiene unidos, alegando que la vida en común fue interrumpida desde mas de cinco (05) años, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Ahora bien, el artículo 754 del Código Civil, señala que la competencia del juez para conocer los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos deriva del domicilio conyugal establecido después de contraído el matrimonio. Aplicados estos principios jurídicos al caso de autos y revisado minuciosamente el escrito de solicitud.

En este mismo orden de ideas, La disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja por un tiempo mayor de cinco (5) años, es una institución consagrada en el artículo 185 –A del Código Sustantivo Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación de hecho que viene existiendo, como lo es precisamente, el caso de marras, aun cuando el vínculo del matrimonio está vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo es infuncional y esa separación fáctica como es llamada en la Doctrina, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin que ello signifique menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende de la familia; en efecto la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia.

En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.(…)
Admitida la solicitud, (…) y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.”

La citada norma transcrita parcialmente, contempla los requisitos legales para la procedencia del divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, en efecto, de los autos se evidencia que los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, y JOSE GREGORIO RUIZ, up supra identificado, respectivamente; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 19-03-1997 según se evidencia en acta de matrimonio Nº 32, cursante al folio tres (03) de este expediente; igualmente, manifestaron que se encuentran separados de hecho y cuerpos desde hace mas de cinco años, configurándose de esta manera la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años); asimismo, consta en las actas procesales la opinión del Fiscal (folio 18 favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente; en conclusión, se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los prenombrados solicitantes y en tal virtud es procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, y JOSE GREGORIO RUIZ, venezolano, mayor de edad titulares de la cédula de identidad Nº V-11.194.133 y V 8.143.877; respectivamente; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 19-03-1997 según se evidencia en acta de matrimonio Nº 32, cursante al folio tres (03) de este expediente, llevado en los libros de Registro Civil de Matrimonios por dicha Prefectura.

Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular

SONIA FERNANDEZ C La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
Sol 3095
SFC/LO/Idania





Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y LUISA ORTIZ, Jueza Titular Secretaria Temporal (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 3095, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de DIVORCIO 185-A, Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los, (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

SONIA FERNANDEZ C La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

Sol 3095
SFC/LO/Idania