REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de marzo de 2.014.-
203° y 155°

Expediente Nº 3.102.-

DEMANDANTE:
Abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, domiciliado en Mérida aquí de tránsito.

DEMANDADO:
Ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.494.893; domiciliado en esta ciudad.

MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Se inició el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante libelo de demanda presentado por el Abogado en ejercicio, OSCAR RAMON SOSA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, domiciliado en Mérida aquí de transito; contra el ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.494.893; domiciliado en esta ciudad.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
ANTECEDENTES:
El ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.494.893; domiciliado en la ciudad de Barinas, solicitó mis servicios profesionales, en todo lo referente sobre la posesión legitima, continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y la intención de tener como suyo un inmueble, constituido por un local comercial, conjuntamente con el terreno donde se encuentra construido, ubicado en el área urbana de la ciudad de Barinas, específicamente al frente del Terminal de pasajeros de la misma ciudad y estado, el cual ocupaba desde hace 20 años, terreno este y local, que se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: FONDO: con propiedad que es o fue de José Bernardo Salinas, en una extensión de cuatro metros con sesenta centímetros (4, 60 mts), COSTADO DERECHO: (Visto desde el fondo): con propiedad que es o fue de JOSÉ BERNARDO SALINAS, en una extensión de SEIS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,85 mts), COSTADO IZQUIERDO (VISTO DESDE EL FONDO): Con propiedad que o fue de MARCELINA MERCADO, en una extensión de SEIS METROS CON OCHENTA Y CINCO (6,85 mts); y FRENTE: con callejón o acceso que da del Terminal a la Avenida Elías Cordero, en una extensión de CUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (4,60 mts), este local comercial esta signado con el Nº 34. El local comercial aquí identificado, forma parte integral de otro, cuya superficie es de CIENTO SEIS METROS CON SESENTA METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (106,69 mts2); y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Maria Márquez; SUR: Callejón en medio del Terminal de pasajeros de la ciudad de Barinas estado Barinas; ESTE: Callejón sin nombre; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Marcelina Mercado…. Una vez, analizado el caso y vistos la documentación que me presentó decidí tomar el caso, que me planteaba el ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.494.893; domiciliado en esta ciudad; realizando las siguientes actuaciones:

• Estudio minucioso del caso planteado y redacción el escrito libelar (folios 1,2 y 3).

• Estudio y redacción de la reforma del libelo de demanda (folios 17, 18 y 19).
• Diligencia de fecha 23/09/2008, asistiendo al ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, dando por recibido el Edicto librado por este Tribunal, a los fines de su publicación por la prensa (folio 20)
• Diligencia de fecha 13/10/2008, asistiendo al ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, dando por recibido el Edicto librado por este Tribunal, a los fines de su publicación por la prensa (folio 23)
• Escrito recibido en fecha 25/11/2008, asistiendo al ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, donde se promovieron las pruebas del proceso (folio 57 y 58).
• Diligencia de fecha 04/02/2009, consignando ocho (08) ejemplares del diario frontera, en donde constaban la publicación de los Edictos, librados por el Tribunal (folio 93).
• Asistencia en fecha 26/01/2009, al acto de evacuación del testigo JHON JAIDRE RAMIREZ GRATEROL (folio 116 y 117)
• Asistencia en fecha 26/01/2009, al acto de evacuación del testigo JOSE YRLERSON RUEDAS TORRADO (folio 118 y 119)
• Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo PABLO RAFAEL JIMENEZ (folio 134, 135 vto)
• Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo ORLANDO ENRIQUE SARMIENTO BRICEÑO (folio 136)
• Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo EDGAR ALEXANDER DIOSES (folio 137-138)
• Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo
SONIA MARLENE BECERRA MARQUEZ (folio 139 y vto)
• Diligencia en fecha 14/02/2009, solicitando al Tribunal fije nueva oportunidad para evacuar testigos promovidos (folio 141).
• Asistencia en fecha 19/02/2009, al acto de evacuación del testigo NORMAN ELISEO ESPINOZA CORDOBA (folio 145y vto) .
• Escrito recibido en fecha 06/04/2009, ratificando mi oposición a las pruebas de la parte demandada y otros pedimentos (folio 150 y vto).
• Escrito haciéndole observaciones a los informes de la parte demandada (folio 155).
• Diligencia de fecha 28/01/2010, dándome por notificado de la sentencia definitiva y apelando de la misma (folio 191).
• Diligencia de fecha 08/02/2010, Apelando de la sentencia (folio 194).
• Escrito recibido en fecha 03/05/2010, solicitando posiciones juradas a la parte demandada y manifestando la reciprocidad de mi representado a absolverlas (folio 201).
• Asistencia en fecha 10/03/2010, al acto de posiciones juradas que fueron absueltas por el ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, (folio 208 y 209).
• Escrito recibido en fecha 10/03/2010, mediante el cual solicité la nulidad de las posiciones juradas absueltas por el ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, y fuera citada nuevamente la parte demandada para que absolviera posiciones juradas (folio 210).
• Escrito recibido en fecha 13/04/2010, mediante la cual presenté ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (folios 218 al 232)
• Escrito haciendo observaciones a los informes de la parte demandada, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (folio 238).
• Diligencia de fecha 22/10/2010, contradiciendo la diligencia de la parte demandada de fecha 19/10/2010 (folio 254).
• Diligencia de fecha 18/04/2010, donde participé el fallecimiento del ciudadano JOSE BERNANDO SALINAS (folio 255).-

Todas estas actuaciones que indicadas, constan de copias debidamente certificadas de los mencionados folios del expediente Nº 3.151-08, que curso por ante el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CAPITULO II LA PRETENSION: en virtud de que el ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.494.893; domiciliado en esta ciudad; no me canceló mis HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones que realicé en el expediente Nº 3.151-08, que curso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en el expediente indicado por ser elemental el derecho que me asiste en cuanto a: 1º.- Esta suficientemente demostrado la pretensión de mis servicios, y 2º.- La sentencia dictada por ese Tribunal, se encuentra definitivamente firme, pido que de conformidad con el articulo 23 de la Ley de Abogados, en sana armonía con el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, se INTIME al ciudadano el JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.494.893; domiciliado en esta ciudad; del pago de mis honorarios profesionales, que asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), y discriminados de la siguiente manera:
• Estudio minucioso del caso planteado y redacción el escrito libelar (folios 1,2 y 3), La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)
• Estudio y redacción de la reforma del libelo de demanda (folios 17, 18 y 19). La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00)
• Diligencia de fecha 23/09/2008, asistiendo al ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, dando por recibido el Edicto librado por este Tribunal, a los fines de su publicación por la prensa (folio 20) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)
• Diligencia de fecha 13/10/2008, asistiendo al ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, dando por recibido el Edicto librado por este Tribunal, a los fines de su publicación por la prensa (folio 23) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)
• Escrito recibido en fecha 25/11/2008, asistiendo al ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, donde se promovieron las pruebas del proceso (folio 57 y 58). La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00)
• Diligencia de fecha 04/02/2009, consignando ocho (08) ejemplares del Diario Frontera, en donde constaban la publicación de los Edictos, librados por el Tribunal (folio 93). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)
• Asistencia en fecha 26/01/2009, al acto de evacuación del testigo JHON JAIDER RAMIREZ GRATEROL (folio 116 y 117) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00)
• Asistencia en fecha 26/01/2009, al acto de evacuación del testigo JOSE YRLERSON RUEDAS TORRADO (folio 118 y 119) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00)
• Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo PABLO RAFAEL JIMENEZ (folio 134, 135 vto) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00)
• Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo ORLANDO ENRIQUE SARMIENTO BRICEÑO (folio 136) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00)
• Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo EDGAR ALEXANDER DIOSES (folio 137-138) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00)
• Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo SONIA MARLENE BECERRA MARQUEZ (folio 139 y vto) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
• Diligencia en fecha 14/02/2009, solicitando al Tribunal fije nueva oportunidad para evacuar testigos promovidos (folio 141), la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00)
• Asistencia en fecha 19/02/2009, al acto de evacuación del testigo NORMAN ELISEO ESPINOZA CORDOBA (folio 145y vto) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00)
• Escrito recibido en fecha 06/04/2009, ratificando mi oposición a las pruebas de la parte demandada y otros pedimentos (folio 150 y vto). La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00).
• Escrito haciéndole observaciones a los informes de la parte demandada (folio 155). La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00).
• Diligencia de fecha 28/01/2010, dándome por notificado de la sentencia definitiva y apelando de la misma (folio 191). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00).
• Diligencia de fecha 08/02/2010, Apelando de la sentencia (folio 194). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00).
• Escrito recibido en fecha 03/05/2010, solicitando posiciones juradas a la parte demandada y manifestando la reciprocidad de mi representado a absolverlas (folio 201). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00).
• Asistencia en fecha 10/03/2010, al acto de posiciones juradas que fueron absueltas por el ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, (folio 208 y 209). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00).
• Escrito recibido en fecha 10/03/2010, mediante el cual solicité la nulidad de las posiciones juradas absueltas por el ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, y fuera citada nuevamente la parte demandada para que absolviera posiciones juradas (folio 210). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00).
• Escrito recibido en fecha 13/04/2010, mediante la cual presenté ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (folios 218 al 232) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00).
• Escrito haciendo observaciones a los informes de la parte demandada, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (folio 238). La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00).
• Diligencia de fecha 22/10/2010, contradiciendo la diligencia de la parte demandada de fecha 19/10/2010 (folio 254). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00).
• Diligencia de fecha 18/04/2010, donde participé el fallecimiento del ciudadano JOSE BERNANDO SALINAS (folio 255), La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00).

ESTIMACION DE LA DEMANDADA: estimo el valor de la presente demandada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON FRACCIÓN DE CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO (555,5555). FUNDAMENTO LEGAL: fundamento la presente demanda en los artículos 23 de la Ley de Abogados y en los artículos 167, 585 y 588 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. Solicito al Tribunal que una vez producida la sentencia definitiva en la presente causa, a través de una experticia complementaria del fallo, sea declarada la corrección monetaria o INDEXACION judicial de las cantidades demandadas con el último informe emitido por el Banco Central de Venezuela…
NARRATIVA:
En fecha 28-02-2013, se realizo el sorteo de Distribución en el Juzgado Primero del Municipio Barinas, correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, conocer de la causa y dándole por recibida en fecha 01-03-2013.
Asimismo, el día 04-03-2013, se admite la demanda y se ordena librar boleta de intimación al demandado de autos.
En fecha 18/03/2013, comparece el ciudadano OSCAR RAMON SOSA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, mediante la cual consigna los emolumentos para la compulsa y para el traslado del Alguacil, a los fines de la intimación respectiva.

Y el día 19/03/2013, el Tribunal acuerda librar la respectiva boleta
A los folios (71 y 72), cursan diligencias del Alguacil de este Tribunal de fechas 09/ y 25/04/2013, mediante la cual consigna la boleta de intimación librada al demandado, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la Apoderada Judicial del ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.494.893; domiciliado en esta ciudad; Abogada en ejercicio, DERLLY YORLEY BETANCURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.019; lo hace de la siguiente manera:

“… A los fines de dar contestación a la demanda incoada por el Abogado en ejercicio, OSCAR RAMON SOSA ROJAS, ya identificado en autos. Y lo hago en los siguientes términos: Promuevo la cuestión previa Nº 10 por cuanto ha transcurrido más de dos años desde la ultima actualización realizada por el abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, quien señala en el escrito de demandada que su ultima actuación se registro en fecha 22/10/2010. De conformidad con el ordinal 2º del articulo 1982 del Código Civil. Señala lo siguiente: “… Se prescribe por dos años la obligación de pagar: 2º a los abogados, a los procuradores, ya a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos. El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador. Por ello solicito que la presente demandada sea desestimada…”

PUNTO PREVIO:
Pasa entonces esta Juzgadora a proceder analizar la existencia o no de la prescripción en la presente causa alegada por la parte demandada de la siguiente manera:
“… promuevo la cuestión previa Nº 10 por cuanto ha transcurrido más de dos años desde la ultima actuación realizada por el Abogado Oscar ramón Sosa Rojas, quien señala en el escrito de demanda que su ultima actuación se registró en fecha 22/10/2010 de conformidad con el ordinal 2º del artículo 1982 del Código Civil “… se prescribe por dos años la obligación de pagar; 2º a los abogados, a los procuradores, ya toda clase de curiales , sus horarios, derechos, salarios y gastos. El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde que se haya la cesación de los poderes del procurador…”
Establecida así la situación fáctica, corresponde examinar el contenido del artículo 1.982 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:

“...Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
1º.- Las pensiones alimenticias atrasadas.
2º.- A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.
En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos...” (Negritas del Tribunal.)
El artículo 1.982 del Código Civil, establece varios supuestos para el inicio del lapso de prescripción para el caso de los juicios terminados. Uno de ellos, es “...desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación...”
En tal sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23.11.1999 (caso: Emilita Meléndez de Noguera C/ Sergio Fernández Quirch), estableció:
"El ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, no incurre en contradicción alguna al establecer que el término de prescripción para intimar honorarios "corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio", pues esta disposición no hace otra cosa que determinar que el término de prescripción comienza a correr desde que el abogado deja de prestar sus servicios, y ello puede ocurrir no solo en virtud de sentencia o conciliación, sino también por renuncia al poder o revocación del mismo ocurridas antes de resolverse la controversia. (Artículos 1.982 y 1.983 del Código Civil). Los honorarios de los abogados prescriben a los dos años después que hayan cesado en su ministerio, bien porque el juicio haya concluido o bien porque se hubiese revocado el poder, aunque el juicio siga su curso. (Artículo 1.982 del Código Civil)”.

Criterio este ratificado por la Sala de Casación Civil Del tribunal Supremo de Justicia cuando en sentencia Nº 441 de fecha 20/05/2044, señalo:

"…Ahora bien, el artículo 1.982 del Código Civil, establece varios supuestos para el inicio del lapso de prescripción para demandar el cobro de honorarios profesionales del abogado. En el caso de actuaciones extrajudiciales, el lapso de dos años debe computarse desde la última del conjunto de actividades que como un todo conforman la prestación del servicio profesional para un mismo cliente y por un mismo motivo o en relación a un mismo fin, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.
La recurrida en cuanto a la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas, expresó lo siguiente:
“...Que los intimados señalan, que el derecho a cobrar honorarios por parte de los demandantes ha prescrito en virtud de que han transcurrido más de dos años a partir de varias hipótesis como serían: 1. Desde la fecha en que supuestamente operó el silencio administrativo. 2. Desde la última actuación realizada por los abogados intimantes en el mes de marzo de 1997, con respecto a los recursos jerárquicos interpuestos, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 1.982 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente: En lo que respecta al alegato de prescripción con base al supuesto del artículo 1.982 del Código Civil, referido al transcurso de mas de dos (2) años a partir de que el abogado cesa en su ministerio...”Es evidente, que la interpretación realizada por el ad quem del artículo 1.982 del Código Civil estuvo ajustada a derecho, puesto que sólo en aquellos casos en los que no conste la revocatoria del poder, el lapso para reclamar el pago por las actuaciones extrajudiciales se computará desde la última actuación realizada por el profesional del derecho, ya que la revocatoria del mandato judicial es la expresión más contundente de la cesación de las facultades expresamente conferidas al apoderado. De tal forma, es claro que al dejar establecido esa Superioridad, que no había transcurrido el lapso de 2 años de prescripción que establece el artículo 1.982 del Código Civil, contados desde la fecha de la revocatoria del mandato hasta la admisión de la demanda, no se produjo de esta forma el alegado vicio. Por tal motivo, la presente denuncia por errónea interpretación del ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, es improcedente. Así se decide…”


Ahora bien, lo antes citado establece sin lugar a duda que el lapso de prescripción breve (2 años) comienza a correr desde el momento en que el abogado es cesado en su poder o ministerio, no prescribe la norma sustantiva ni la adjetiva que se deba notificar al mandatario, por otra parte, el artículo 165.5 del Código de Procedimiento Civil, señala que la representación de los apoderados y sustitutos cesa desde el momento que se presente otro abogado para el mismo juicio a menos que se haga costar lo contrario.
En el presente caso, el intimante ante tales defensa, niega la prescripción alegada por cuanto a su decir él realizó actuaciones en el expediente Nº 2010-3114-C.B., llevado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Transito, del Trabajo y del niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cuando desistió formalmente de la apelación ejercida en fecha ocho (8) de julio del año 2011, el cual consta al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, tal fue presentado en copia certificada anexa. Y del material probatorio se puede extraer que ciertamente las copias acompañadas al presente expediente está plenamente demostrado que la representación de la intimante, en fecha 08/06/2011, el cual se valoran con todo el valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, tomando como norte de partida la última diligencia realizada por el abogado intimante se tiene que los dos años establecidos en el artículo 1982,comienza a partir del día 08/06/2011 y vencía el 08/06/2013, es decir dos años, y se observa que la fecha de la interposición de la presente demanda para el cobro de intimación e estimación de honorarios profesionales fue presentada en fecha veinte de enero del año 2013, es decir, no había vencido el lapso para poder interponer la presente acción, el cual se vencía como se dijo anteriormente el día 08 del mes de julio del año 2013, por ello, este Tribunal debe asumir el cuadro fáctico, en el sentido de que hubo actuaciones procesales el abogado intimante, a partir del ocho de julio del año 2011, que interrumpieron la prescripción que establece el artículo 1.982 del Código Civil. En tal sentido se declara improcedente la defensa invocada por la demandada ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El presente juicio versa sobre una acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.026.334 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.839, quien según su decir, solicitó sus servicios profesionales en el juicio que por prescripción adquisitiva llevo por ante el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente signado bajo el Nº-3.151-08 nomenclatura particular de ese Tribunal, razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 3 del Reglamento de Honorarios Profesionales, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pasa a ser las consideraciones siguientes:
La pretensión de cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, aparece consagrada en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual es del tenor siguiente: Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La norma transcrita consagra el derecho que tienen los abogados de demandar el cobro de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas dentro de un proceso, tanto a su propio cliente, como a la contraparte perdidosa que haya sido condenada en costas mediante sentencia definitivamente firme.
El procedimiento para el cobro de honorarios profesionales ha sido diseñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante múltiples decisiones proferidas por la Salas Civil y Constitucional, conforme a las cuales consta de dos fases bien diferenciadas, a saber, la declarativa que comienza con la demanda y concluye con la sentencia que declara si existe no el derecho del demandante a cobrar los honorarios profesionales frente a ese demandado; y la ejecutiva que es eventual, se apertura sólo si la primera fase termina con sentencia que declare la existencia del derecho a cobrar los honorarios, en la cual el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Sin embargo, cabe destacar que la jurisprudencia nacional a pesar de haber sido prolífera en la regulación del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales de abogado, ha experimentado cambios de criterio respecto a la tramitación de las fases declarativa y ejecutiva que lo conforman, hasta que en fecha 14 de agosto de 2008 la Sala Constitucional dicta la decisión Nº 1393, en la que determinó de manera vinculante el proceso a ser aplicado en estos casos por los Tribunales de la República, el cual no fue aplicado a la presente causa en virtud de que la fecha de admisión de la demanda es anterior a dicho fallo.
Ahora bien, uno de los cambio de criterio que ha experimentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es respecto a la determinación del monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento, y al respecto, la Sala de Casación Civil en decisión Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, estableció lo siguiente:
“…De las precedentes transcripciones jurisprudenciales, se evidencia tanto el desacuerdo, como la ausencia o indeterminación de un criterio que ponga de manifiesto la necesidad de indicar o no, dentro de la etapa declarativa de este juicio, el monto de los honorarios intimados. En tal sentido, esta Sala, en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, estima necesario analizar y tomar en cuenta las argumentaciones explanadas en los criterios antes referidos, para verificar y establecer aquél que resulte ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro de este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
…Omissis…
En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.
En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.
Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.
Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa. Resaltado propio. (Exp. Nro. AA20-C-2010-000110, Sala de Casación Civil en decisión Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010)

Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto el cual acoge esta sentenciadora, resulta indispensable fijar el monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, en virtud de que ello constituye un presupuesto indispensable para que la sentencia se basta así misma y pueda ejecutarse en caso de que no se solicite la retasa.
Así las cosas, entra esta Juzgadora a pronunciarse sobre el monto de los honorarios profesionales por cada una de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante en el Juicio que por Prescripción Adquisitiva llevo por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente signado bajo el Nº-3.151-08, nomenclatura particular de ese juzgado, y de las pruebas traídas a el juicio, que dicha causa fue anexada en copia certificada por el intimante, en el cual podemos observar que la misma fue presentada por el abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS quien siempre representó al ciudadano JOSE NEPTALI BETANCUR SANCHEZ, parte intimada en la presente causa, Se observa asimismo que existió una causa lo que permitirá a los jueces retasadores en caso de ser ejercida la retasa tener un parámetro para ajustar dicho monto durante la fase ejecutiva, ya que no le esta dado a este juzgador invadir la competencia material del eventual Tribunal retasador. Es evidente, entonces que el abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS, les asiste el derecho de cobrar los honorarios profesionales a su poderdante el ciudadano: JOSE NEPTALI BETANCUR SANCHEZ. En tal sentido se fija el monto por las actuaciones realizadas por el intimante discriminados de la siguiente manera: 1.-En estudio minucioso del caso planteado y redacción el escrito libelar (folios 1,2 y 3), La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)2.-Estudio y redacción de la reforma del libelo de demanda (folios 17, 18 y 19). 3.-La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) 4.Diligencia de fecha 23/09/2008, asistiendo al ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, dando por recibido el Edicto librado por este Tribunal, a los fines de su publicación por la prensa (folio 20) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)4.-Diligencia de fecha 13/10/2008, asistiendo al ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, dando por recibido el Edicto librado por este Tribunal, a los fines de su publicación por la prensa (folio 23) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).5-Escrito recibido en fecha 25/11/2008, asistiendo al ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, donde se promovieron las pruebas del proceso (folio 57 y 58). La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) 6.-Diligencia de fecha 04/02/2009, consignando ocho (08) ejemplares del Diario Frontera, en donde constaban la publicación de los Edictos, librados por el Tribunal (folio 93). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) 7.-Asistencia en fecha 26/01/2009, al acto de evacuación del testigo JHON JAIDER RAMIREZ GRATEROL (folio 116 y 117) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) 8.-Asistencia en fecha 26/01/2009, al acto de evacuación del testigo JOSE YRLERSON RUEDAS TORRADO (folio 118 y 119) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) 9.-Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo PABLO RAFAEL JIMENEZ (folio 134, 135 vto) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) 10.-Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo ORLANDO ENRIQUE SARMIENTO BRICEÑO (folio 136) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) 11.-Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo EDGAR ALEXANDER DIOSES (folio 137-138) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) 12.-Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo SONIA MARLENE BECERRA MARQUEZ (folio 139 y vto) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00). 13.-Diligencia en fecha 14/02/2009, solicitando al Tribunal fije nueva oportunidad para evacuar testigos promovidos (folio 141), la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) 15.-Asistencia en fecha 19/02/2009, al acto de evacuación del testigo NORMAN ELISEO ESPINOZA CORDOBA (folio 145y vto) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) 16.- Escrito recibido en fecha 06/04/2009, ratificando su oposición a las pruebas de la parte demandada y otros pedimentos (folio 150 y vto). La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) 17.-Escrito haciéndole observaciones a los informes de la parte demandada (folio 155). La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00). 18.- Diligencia de fecha 28/01/2010, dándose por notificado de la sentencia definitiva y apelando de la misma (folio 191). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). 19.- Diligencia de fecha 08/02/2010, Apelando de la sentencia (folio 194). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). 20.-Escrito recibido en fecha 03/05/2010, solicitando posiciones juradas a la parte demandada y manifestando la reciprocidad de mi representado a absolverlas (folio 201). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). 21.-Asistencia en fecha 10/03/2010, al acto de posiciones juradas que fueron absueltas por el ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, (folio 208 y 209). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). 22.- Escrito recibido en fecha 10/03/2010, mediante el cual solicité la nulidad de las posiciones juradas absueltas por el ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, y fuera citada nuevamente la parte demandada para que absolviera posiciones juradas (folio 210). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). 24.-Escrito recibido en fecha 13/04/2010, mediante la cual presenté ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (folios 218 al 232) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00). 25-Escrito haciendo observaciones a los informes de la parte demandada, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (folio 238). La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00). 26.- Diligencia de fecha 22/10/2010, contradiciendo la diligencia de la parte demandada de fecha 19/10/2010 (folio 254). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). 27.-Diligencia de fecha 18/04/2010, donde participé el fallecimiento del ciudadano JOSE BERNANDO SALINAS (folio 255), La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). Tales actuaciones conjunta las estimaron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Quedando con ello establecido de conformidad con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 123.000,00), suma en la cual fueron estimadas las actuaciones descritas por las abogadas intimantes y que puede modificarse considerablemente por el criterio que a bien tenga asumir el tribunal Retasado, aspecto éste que servirá de lineamiento para los jueces retasadores al momento de pronunciarse en la segunda fase. ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En razón a los hechos con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE FIJA EL MONTO de los honorarios profesionales intimados por el abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 43.839, que les asiste el derecho de cobrar los honorarios profesionales al ciudadano: JOSE NEPTALI BETANCOUR SANCHEZ, representado en el Juicio De Prescripción Adquisitiva llevo por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente signado bajo el Nº-3.151-08, nomenclatura particular de ese juzgado, en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto a de honorarios profesionales, por las actuaciones en ellas realizadas tales como: 1.-En estudio minucioso del caso planteado y redacción el escrito libelar (folios 1,2 y 3), La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)2.-Estudio y redacción de la reforma del libelo de demanda (folios 17, 18 y 19). 3.-La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) 4.Diligencia de fecha 23/09/2008, asistiendo al ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, dando por recibido el Edicto librado por este Tribunal, a los fines de su publicación por la prensa (folio 20) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)4.-Diligencia de fecha 13/10/2008, asistiendo al ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, dando por recibido el Edicto librado por este Tribunal, a los fines de su publicación por la prensa (folio 23) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).5-Escrito recibido en fecha 25/11/2008, asistiendo al ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, donde se promovieron las pruebas del proceso (folio 57 y 58). La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) 6.-Diligencia de fecha 04/02/2009, consignando ocho (08) ejemplares del Diario Frontera, en donde constaban la publicación de los Edictos, librados por el Tribunal (folio 93). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) 7.-Asistencia en fecha 26/01/2009, al acto de evacuación del testigo JHON JAIDER RAMIREZ GRATEROL (folio 116 y 117) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) 8.-Asistencia en fecha 26/01/2009, al acto de evacuación del testigo JOSE YRLERSON RUEDAS TORRADO (folio 118 y 119) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) 9.-Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo PABLO RAFAEL JIMENEZ (folio 134, 135 vto) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) 10.-Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo ORLANDO ENRIQUE SARMIENTO BRICEÑO (folio 136) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) 11.-Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo EDGAR ALEXANDER DIOSES (folio 137-138) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) 12.-Asistencia en fecha 04/02/2009, al acto de evacuación del testigo SONIA MARLENE BECERRA MARQUEZ (folio 139 y vto) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00). 13.-Diligencia en fecha 14/02/2009, solicitando al Tribunal fije nueva oportunidad para evacuar testigos promovidos (folio 141), la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) 15.-Asistencia en fecha 19/02/2009, al acto de evacuación del testigo NORMAN ELISEO ESPINOZA CORDOBA (folio 145y vto) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) 16.- Escrito recibido en fecha 06/04/2009, ratificando su oposición a las pruebas de la parte demandada y otros pedimentos (folio 150 y vto). La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) 17.-Escrito haciéndole observaciones a los informes de la parte demandada (folio 155). La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00). 18.- Diligencia de fecha 28/01/2010, dándose por notificado de la sentencia definitiva y apelando de la misma (folio 191). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). 19.- Diligencia de fecha 08/02/2010, Apelando de la sentencia (folio 194). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). 20.-Escrito recibido en fecha 03/05/2010, solicitando posiciones juradas a la parte demandada y manifestando la reciprocidad de mi representado a absolverlas (folio 201). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). 21.-Asistencia en fecha 10/03/2010, al acto de posiciones juradas que fueron absueltas por el ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, (folio 208 y 209). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). 22.- Escrito recibido en fecha 10/03/2010, mediante el cual solicité la nulidad de las posiciones juradas absueltas por el ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ, y fuera citada nuevamente la parte demandada para que absolviera posiciones juradas (folio 210). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). 24.-Escrito recibido en fecha 13/04/2010, mediante la cual presenté ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (folios 218 al 232) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00). 25-Escrito haciendo observaciones a los informes de la parte demandada, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (folio 238). La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00). 26.- Diligencia de fecha 22/10/2010, contradiciendo la diligencia de la parte demandada de fecha 19/10/2010 (folio 254). La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). 27.-Diligencia de fecha 18/04/2010, donde participé el fallecimiento del ciudadano JOSE BERNANDO SALINAS (folio 255), La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00). Monto éste que servirá de lineamiento para los jueces retasadores al momento de pronunciarse en la segunda fase.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes por que esta sentencia se dicta fuera del lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil catorce (2.014).
La Jueza Titular

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO.-

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3.102-
SFC/LC/Andrea/yamilka.-

Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y Abg. LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (respectivamente). CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente N° 3.102, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado, por el Abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, contra el ciudadano JOSE NEPTALÍ BETANCUR SANCHEZ. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 76 de la Ley del Registro Público y del Notariado, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ


La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


















Exp. N° 3.102-
SFC/LC/Andrea.-