REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Marzo de 2014
203° y 155°
Expediente Nº 3109
DEMANDANTE: Ciudadana FLORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.794.988.
ABOGADA ASISITENTE: DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio CONSUELO BARRIOS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994.
DEMANDADO: ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad es Nº 7.308.708 DEFENSORA DESIGADA DE LA PARTE
DEFENSORA JUDICIAL DEL DEMANDADO Abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025.
Motivo: COBRO DE COSTAS PROCESALES.
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE COSTAS PROCESALES, mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana FLORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.794.988, asistida por la abogada en ejercicio CONSUELO BARRIOS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.308.708.
Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
ANTECEDENTES:
“…Ante usted acudo con el fin de demandar al ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad es Nº 7.308.708, de profesión comerciante, hábil y de este de domicilio para que convenga en derecho que tengo a cobrar costas procesales derivadas de la condena de esta naturaleza que le impuso el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas al numeral segundo del dispositivo de la sentencia, dictada el día 28 de Noviembre del año 2011, todo lo cual consta de expediente N° 3.612-09, de la Nomenclatura que lleva ese Tribunal, más la condena en costa que impuso el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial en el Expediente N° 8986, como consecuencia del fallido recurso que interpuso RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, apelando de la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2011, ya reseñada, o que este Derecho se establezca judicialmente, o sea, mi derecho a cobrar consta procesales por las consideraciones que antes expuse , las cuales determino más adelante. Este procedimiento debe seguirse de acuerdo con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 00959 del 27 de Agosto del 2004, Expediente N° 01-329, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia donde se establecieron dos etapas para el cobro de Honorarios Profesionales o costas Procesales, que en mi caso: la primera destinada a establecer si la parte que ha ganado el proceso tiene o no derecho a cobrar las costas procesales gananciosas del mismo por las actuaciones que dice haber realizado en el expediente y la segunda, de estimación e intimación de dichas costas procesales, procedimiento que se inicia una vez que se encuentra firme la decisión que declare el derecho a cobrar las costas procesales a que fue condenada la parte perdidosa, como en este caso, en que están firmes las dos decisiones de instancia que dictaminó la condena en contra de RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, constas que deben calcularse a razón a la cuantía de la demanda que fue estimada por este último en la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 270.500,00) equivalente en aquella oportunidad a cuatro mil novecientos dieciocho punto dieciocho unidades Tributarias (4.918.18 UT) y ahora, con fundamento en la nueva unidad Tributaria es la suma de QUINIENTOS VIENTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (526.245,26) manteniendo la misma cantidad en unidades Tributarias, cuatro mil novecientos dieciocho punto dieciocho unidades Tributarias (4.918.18 UT), debiendo advertir al Tribunal, nuevamente que la demanda fue estimada por RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ. Las actuaciones que pido sean declaradas con derecho a ser cobradas en razón a las costas procesales condenadas en contra de RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ. CUADERNO PRINCIPAL. Diligencia de fecha 19 de enero del 2010, mediante la cual me di por citada en la causa. (Folio 32). Contestación de demanda (Folios 33, 34, 35, 36 y 37). Diligencia de fecha 21 de enero del 2010, otorgando Poder Apud Acta a los abogados que me representado en el proceso. (Folio 60). Diligencia de fecha 21 de enero del 2010, ratificando la contestación de la demanda efectuada antes. (Folio 61). Escrito de fecha 24-03-2010, Promoción de pruebas (Folio 64, 65 y 66). Diligencia de fecha 21-09-2010, solicitando se oficie al Banco Mercantil en relación a la Prueba de informe. (Folio 195). Diligencia de fecha 22-09-2010, ratificando la diligencia del día 21-09-2010. (Folio 196). Escrito de fecha 03-03-2011, solicitando al Tribunal aclare al Banco Mercantil lo que en ese oficio consta, en relación a la prueba de informe (Folios 204 y 205). Diligencia de fecha 15-06-2011, solicitando al Tribunal que aperciba a los encargados del Banco Mercantil de “desacato a la autoridad y de obstrucción de la justicia” ante las repuestas dadas al Juzgado en fecha 08-02-2011 y 14-04-2011. (Folios 235). Escrito de informes ante Primera Instancia en fecha 26-07-2011 (Folios 242 al 248). Escrito de informes ante el Juzgado Superior Civil y Contenciosa Administrativo del Estado Barinas de fecha 29-02-2012. (Folios 288 al 290). Escrito de informes ante el Juzgado Superior Civil y Contenciosa Administrativo del Estado Barinas de fecha 29-02-2012. (Folios 288 al 290). escrito de fecha 13-03-2012, contentivo de observaciones a los informes de la parte demandante presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contenciosa Administrativo del Estado Barinas2-2012. (Folios 291 al 294). CUADERNO DE MEDIDAS. Escrito de fecha 21-01-2010, haciendo “Oposición” a la Medida Precautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar (Folios 15, 16, 17 y 18). Escrito de fecha 05-05-2010, observándole al Juez la inexistencia de presunción de buen derecho ante la falta de promoción de pruebas por la parte (Folio 24). Diligencia de fecha 25-11-22-2011, ratificando mi solicitud de fecha 03-05-2010 (Folio 25)… Por todo lo anterior demando al ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad es Nº 7.308.708, de profesión comerciante, hábil y de este domicilio en su carácter de parte perdidosa y condenado en consta en el Expediente Nº 3.612-09 de el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mas la condena en costa que también le impuso el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial en el Expediente N° 8986, demanda que interpongo en mi carácter de de parte demandada Triunfadora en el proceso mencionado para que convenga en mi derecho de cobrar las costas procesales a que fue condenado en base a las actuaciones antes determinadas que consta en los expedientes N.- 3.612-09 y 8986. Pido que este Procedimiento sea adelantado por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 274 y 281 del mismo cuerpo normativo adjetivo …Estimo la demanda en la suma de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs 81.00,00), lo cual equivales a setecientos cincuenta y siete punto cero nueve unidades Tributarias (757.009 UT)…”
Ahora bien, las actas procesales que conforman el presente expediente son las siguientes:
En fecha 22-03-2013, se realizo el sorteo de Distribución por ante el Juzgado Primero Municipio Barinas, correspondiéndole a este Juzgado, conocer de la causa y dándole por recibida en fecha 25-03-2013.
Mediante auto de fecha 01-04-2013, se admite la demanda y se ordena librar emplazamiento al demandado.
En fecha 13-05-2013, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta y compulsa por cuanto le fue imposible practicar el emplazamiento.
Al folio 83, cursa diligencia de la ciudadana FLORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.794.988, asistida por la abogada en ejercicio CONSUELO BARRIOS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994, mediante la cual solicita se practique la citación del demandado por medio de carteles; siendo acordada la misma por auto de fecha 27-05-2013.
Mediante diligencia de fecha 05-06-2013, la ciudadana FLORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.794.988, asistida por la abogada en ejercicio CONSUELO BARRIOS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994, retiro el cartel para su respectiva publicaron, siendo consignado a los autos por diligencia de fecha 19-06-2013, y agregado por el Tribunal en fecha 20-06-2013.
Cursa al folio 91 de fecha 28-06-2013, del presente expediente, diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado mediante la cual deja constancia de haber fijado el cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 15-09-2013, la demandante de autos ciudadana FLORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.794.988, asistida por la abogada en ejercicio CONSUELO BARRIOS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994, solicito al Tribunal Nombramiento de defensor Judicial al demandado. Y por auto de fecha de fecha 27-09-2013 se acordó lo peticionado y ordeno Notificar a la defensora.
Mediante diligencia suscrita en fecha 14-10-2013, por el Alguacil, consiga boleta de notificación, librada a la abogada LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025, debidamente firmada.
En fecha 21-10-2013, la defensora designada acepto el cargo de defensora Judicial de la parte demandada. Y en la misma fecha fue Juramentada por este Tribunal. Y por auto de fecha 22-10-2013, se ordenó emplazar a la defensora Judicial, y el día 07-11-2013, se libro boleta de Emplazamiento a la defensora designada.
Al folio 103, cursa diligencia del alguacil mediante la cual consigna boleta de Emplazamiento debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025, presentó escrito en fecha 17-01-2013, siendo agregado a los autos e la misma fecha, la cual es se transcribe parcialmente:
“…PUNTO PREVIO. Hago del conocimiento del Tribunal, que aun cuando en el libelo no fue señalada la Dirección o domicilio del demandado para hacer efectiva la citación conforme lo dictamina la Ley sin embargo fue solventado tal omisión por cuanto se observa que se señaló como domicilio de mi defendido la Urbanización Cafinca I, Municipio Barinas Estado Barinas, lugar donde el alguacil manifiesta que se trasladó a los fines de la citación y lugar hacia donde me dirigí a fin de poder comunicarme con mi defendido ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ al cual no pude encontrar no pudiendo en consecuencia entrevistarme con él. Así mismo le informó a la parte actora que la sentencia 00959 del 2708-2004, está en desuso por cuanto existe una sentencia de fecha posterior en la cual se volvió a retomar el criterio de un solo procedimiento dejando atrás las denominadas fases declarativas y la ejecutiva, dejando claro el punto procedo a contestar en nombre de mi defendido de la siguiente manera: Niego rechazo y contradigo en todo la demanda de cobro de Costa Procesales intentada en contra de mi defendido. Niego rechazo y contradigo que la cantidad sobre la cual pretende cobrar las supuestas Costas Procesales se basen en la cantidad QUINIENTOS VIENTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (526.245,26) Fundamentando en la nueva unidad Tributaria y que por haberse estimado la demanda sobre la cual versa la presente acción en la suma En DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 270.500,00) cuya equivalencia en Unidades Tributaria era (4.918.18 UT), por haberla estimado mi defendido. Niego rechazo y contradigo que las quince actuaciones de la actual parte actora, en el referido expediente, constituido en el documento fundamental de la presente acción tengan un valor de OCENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00). Niego rechazo y contradigo que mi defendido le adeude a la demandante por concepto de constas Procesales la cantidad OCENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00), correspondiente a un treinta por ciento (30%) del valor legitimo. Niego rechazo y contradigo que mi defendido le adeude cualquier suma de dinero al demandante por concepto de constas Procesales. Por ultimo me opongo en nombre de mi defendido a la presente acción en todo lo alegado y expuesto...”
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
MOTIVA:
En el caso de autos, la accionante pretende el cobro de costas procesales contra el ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, derivadas de la condena que le impusiera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo lo cual consta de expediente Nº 3.612-09, en decisión de fecha 28 de noviembre de 2011de la Nomenclatura que lleva ese Tribunal, más la condena en costa que impuso el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial en el Expediente Nº 8986, como consecuencia del fallido recurso que interpuso RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, producto de sus actuaciones judiciales, realizadas, según expresa en su escrito libelar, que se encuentra firme la decisión que declarò el derecho a cobrar las costas procesales a que fue condenada la parte perdidosa, como en este caso, en que están firmes las dos decisiones de instancia que dictaminó la condena en contra de RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, constas que deben calcularse a razón a la cuantía de la demanda que fue estimada por este último en la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 270.500,00) equivalente en aquella oportunidad a cuatro mil novecientos dieciocho punto dieciocho unidades Tributarias (4.918.18 UT) y ahora, con fundamento en la nueva unidad Tributaria es la suma de QUINIENTOS VIENTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (526.245,26), manteniendo la misma cantidad en unidades Tributarias, cuatro mil novecientos dieciocho con dieciocho unidades Tributarias (4.918.18 UT), en las actuaciones realizadas tales como: Diligencia de fecha 19 de enero del 2010, mediante la cual me di por citada en la causa. (Folio 32). Contestación de demanda (Folios 33, 34, 35, 36 y 37). Diligencia de fecha 21 de enero del 2010, otorgando Poder Apud Acta a los abogados que me representado en el proceso. (Folio 60). Diligencia de fecha 21 de enero del 2010, ratificando la contestación de la demanda efectuada antes. (Folio 61). Escrito de fecha 24-03-2010, Promoción de pruebas (Folio 64, 65 y 66). Diligencia de fecha 21-09-2010, solicitando se oficie al Banco Mercantil en relación a la Prueba de informe. (Folio 195). Diligencia de fecha 22-09-2010, ratificando la diligencia del día 21-09-2010. (Folio 196). Escrito de fecha 03-03-2011, solicitando al Tribunal aclare al Banco Mercantil lo que en ese oficio consta, en relación a la prueba de informe (Folios 204 y 205). Diligencia de fecha 15-06-2011, solicitando al Tribunal que aperciba a los encargados del Banco Mercantil de “desacato a la autoridad y de obstrucción de la justicia” ante las repuestas dadas al Juzgado en fecha 08-02-2011 y 14-04-2011. (Folios 235). Escrito de informes ante Primera Instancia en fecha 26-07-2011 (Folios 242 al 248). Escrito de informes ante el Juzgado Superior Civil y Contenciosa Administrativo del Estado Barinas de fecha 29-02-2012. (Folios 288 al 290). Escrito de informes ante el Juzgado Superior Civil y Contenciosa Administrativo del Estado Barinas de fecha 29-02-2012. (Folios 288 al 290). escrito de fecha 13-03-2012, contentivo de observaciones a los informes de la parte demandante presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contenciosa Administrativo del Estado Barinas2-2012. (Folios 291 al 294). CUADERNO DE MEDIDAS. Escrito de fecha 21-01-2010, haciendo “Oposición” a la Medida Precautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar (Folios 15, 16, 17 y 18). Escrito de fecha 05-05-2010, observándole al Juez la inexistencia de presunción de buen derecho ante la falta de promoción de pruebas por la parte (Folio 24). Diligencia de fecha 25-11-22-2011, ratificando mi solicitud de fecha 03-05-2010 (Folio 25)… Por todo lo anterior demando al ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad es Nº 7.308.708, de profesión comerciante, hábil y de este domicilio en su carácter de parte perdidosa y condenado en consta en el Expediente Nº 3.612-09 de el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mas la condena en costa que también le impuso el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial en el Expediente Nº 8986, demanda que interpongo en mi carácter de de parte demandada Triunfadora en el proceso mencionado para que convenga en su derecho de cobrar las costas procesales a que fue condenado en base a las actuaciones antes determinadas que consta en los expedientes Nº 3.612-09 y 8986. Solicitò que este Procedimiento sea adelantado por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 274 y 281 del mismo cuerpo normativo adjetivo …Estimo la demanda en la suma de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs 81.00,00), lo cual equivales a setecientos cincuenta y siete punto cero nueve unidades Tributarias (757.009 UT).
Ahora bien, llegada la oportunidad de la contestación, el defensor judicial designado se excepciona, Negando, rechazando y contradiciendo la demanda de cobro de Costa Procesales intentada en contra de su defendido. Negó, rechazo y contradijo la cantidad sobre la cual pretende cobrar las supuestas Costas Procesales en la cantidad QUINIENTOS VIENTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (526.245,26), Fundamentando en la nueva unidad Tributaria y que por haberse estimado la demanda sobre la cual versa la presente acción en la suma En DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 270.500,00) cuya equivalencia en Unidades Tributaria era (4.918.18 UT), por haberla estimado su defendido. Que Niega rechaza y contradice que las quince actuaciones de la actual parte actora, en el referido expediente, constituido en el documento fundamental de la presente acción tengan un valor de OCENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00). Niega rechaza y contradice que su defendido le adeude a la demandante por concepto de constas Procesales la cantidad OCENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00), correspondiente a un treinta por ciento (30%) del valor legitimo.
Trabada así la litis, como punto previo este Tribunal señala el procedimiento a seguir en el presente juicio señalado por la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, de fecha 01 de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, ratificada por nuestra Sala Constitucional, de fecha 25 de julio de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, aplicable al presente procedimiento que se inició en fecha 20 de marzo de 2013, relativa a la necesidad de que los fallos de las instancias, en tales procedimientos, no se limiten a ser sentencias de mera declaración, sino que sean fallos de condena, donde se establezca, no sólo el derecho al cobro de las partidas estimadas, sino también se señale el valor de las mismas.
En efecto, en el fallo de la Sala de Casación Civil de fecha 01 de junio de 2011, se estableció:
“… el abogado debe afirmar en su demanda un monto de honorarios y la sentencia dictar una condena a pagarlos estableciendo dicho monto desde luego, de modo que la cosa juzgada se forma tan pronto como se dicta la decisión…el fallo debe contener un dispositivo que incluya la referencia a un monto condenado a pagar sobre el cual se formará cosa juzgada…”.
En el caso sub iudice la recurrida, si bien declaró el derecho al cobro de honorarios profesionales, no fijó el monto de los mismos, violando así, no sólo el debido proceso de rango constitucional, sino además la tutela judicial efectiva que se desarrolla en la oportunidad que tienen las partes de obtener un fallo que cumpla con una debida motivación y sea ejecutable.
Así las cosas, nuestra Sala de Casación Civil quiso establecer un procedimiento expedito, acorde con los principios de celeridad procesal para lo relativo al cobro de honorarios profesionales, dejándose atrás, lo establecido en su fallo del 27 de agosto de 2004, Nº 959, caso (Hella Martínez Franco y Otro contra Banco Industrial de Venezuela C.A.), donde se aperturaban dos (02) etapas claramente definidas como lo eran la etapa declarativa y la etapa de intimación. En éste nuevo criterio, seguido por la Sala Constitucional, el jurisdicente debe dictar un fallo cuyo dispositivo condene efectivamente al pago de un monto determinado el cual quedará sujeto a la retasa.
Establecido lo anterior, debe ésta Juzgadora entrar a considerar, ante la pretensión de la actora, el cual no es otro que la sustentada en el artículo 23 de la Ley de Abogados, pues según ésta, las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios de sus apoderados o asistentes, adicionando además el reo, lo que significa que las costas reclamadas en la presente causa pertenecen a la ciudadana FLORANGEL RODRIGUEZ MARTÌNEZ, quien fue la demandada en el juicio Prescripción Adquisitiva, intentado por el ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ GOMEZ, parte ésta demanda en la presente causa, por lo que queda claro que las costas corresponden a la parte ganadora y no a sus apoderados.
Siendo así es importante traer a colación los diversos criterios doctrinales, sobre el concepto de costas procesales han señalado entre otros tales como el insigne procesalista HUMBERTO CUENCA en su texto (Proceso Civil Romano, Editorial Egea, Pág. 102, Año: 1.957); ratificado dicho criterio por el tratadista JOSE RAFAEL MENDOZA MENDOZA; en su libro (Aspectos relevantes del Nuevo Código de Procedimientos, Barquisimeto, Octubre de 1.987, Pág. 81). Tal criterio se sostuvo en Las Partidas, que consideraban a las Costas como una pena impuesta al litigante temerario, tal cual lo establece el comentarista Nacional Dr. RAMON F. FEO. Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 282, Año 1.953). En Venezuela, encontramos el más remoto antecedente, en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil de 1.873, que reza así: “En las sentencias se condenara en costas al litigante que aparezca haber seguido el pleito con temeridad. También lo sería en los del recurso cuando el que haya apelado de una sentencia que se confirme en todas sus partes.”.
Pudiendo considerarse como el inicio de la tesis mantenida hasta el Código de Procedimiento Civil de 1.916, relativa a la “TEMERIDAD” con que se obre en juicio; vale decir, que quedaba a criterio del Juzgador encontrar una presunción de que el totalmente vencido abría actuado o no con temeridad; criterio transformado en su totalidad por el Código de Procedimiento Civil de 1.986 que estableció el Principio Objetivo del: “Victus Victori” o del vencimiento total que elimina la apreciación del Juez y ordena la condenatoria objetiva al vencido dentro de un proceso, tal cual se desprende del artículo 274 ejusdem. Sin embargo, nuestro Código Procesal, no define lo que son las costas, ni indica explícitamente cuáles son los renglones de gastos que comprende tal concepto.
Tales circunstancia obligan a esta Instancia, a definir en definitiva: ¿Qué son las Costas?. Las Costas según FEO: “Son los gastos procesales, que aparecen del proceso mismo y son consecuencias necesarias de él. El papel sellado, las estampillas, las citaciones, indemnizaciones a testigos, derechos legales de Tribunales, los de los expertos, los derechos de registros, de copias o documentos traídos al juicio, los vehículos para la traslación de los Tribunales en las actuaciones fuera de su local, los honorarios de los abogados y procuradores y cualquier otro gasto procesal…” (RAMON F. FEO. Estudios sobre el Código Procedimiento Civil Venezolano. Tomo I. Pág. 285).
Para el maestro ARMINIO BORJAS, el concepto de Costas constituye: “Todo los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en la ley, como todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y con ocasión de él, desde que se le inicia hasta su completo término, siempre que conste en el expediente respectivo”. (ARMINIO BORJAS. Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo II. Pág. 143).
Para MARCANO RODRIGUEZ, las Costas son: “Los gastos intrínsicos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución”. (R. MARCANO RODRIGUEZ: Apuntaciones Analíticas. Tomo III. Pág. 98).
De manera pues, que teniendo el concepto de Costas la noción inseparable de gasto, por costas debe entenderse: “Los gastos que causa inmediata y directamente cualquier actuación procesal”. (LEOPOLDO MARQUEZ AÑEZ. Estudios de Procedimiento Civil. Pág. 79).
La Casación ha dicho que las Costas constituyen: “La indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por los gastos hechos en la litis y que estén respecto al pleito en una relación de causa efecto y no los gastos extraños y superfluos”. (Sentencia del 22/11/66. G. F. N° 54, Pág., 363).
El profesor MARIO PESCI FELTRI, afirma que se entiende por Costas: “Todos los gastos que se originan en el proceso como consecuencia de la actividad de las partes realizadas en acatamiento del Principio del Impulso Procesal”. (Estudios de Derecho Procesal Civil. Pág. 103).
Como se puede apreciar, el concepto de Costas ha sufrido una evolución si se compara con el concepto emitido por BORJAS y MARCANO RODRIGUEZ. Hoy las Costas no constituyen solamente aquellos gastos incluidos por los autores citados, sino que también son costas los Honorarios Profesionales que debe pagar el condenado en costas u obligado, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Abogados.
Tal criterio ha sido esbozado en forma por demás brillante, por el Magistrado de la Sala Político-Administrativa y profesor Dr. LEVIS IGNACIO ZERPA, en las XIV Jornadas “J. M. DOMINGUEZ ESCOBAR”, celebradas en homenaje a la memoria del procesalista Guariqueño Dr. LUIS LORETO, en la ciudad de Barquisimeto Entre el 04 y el 07 de Enero de 1.989, donde expresó que: “Entendemos por costas procesales, a los gastos de las partes que son necesarios para la debida tramitación del proceso; se trata de todas las erogaciones relacionadas en forma directa con la actividad procesal y que están a cargo de las partes. Tales desembolsos causados en el proceso y que deben ser cubiertos por los litigantes son: Los honorarios profesionales de los abogados apoderados o asistentes de las partes; los diversos tributos previstos en la Ley de Aranceles Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal; Las retribuciones que corresponden a los distintos auxiliares de la Administración de Justicia y otros gastos con el mismo origen”.
El Doctor LEOPOLDO MARQUEZ AÑEZ, al tratar el punto se expresa así: “Son los honorarios obviamente la partida más onerosa de las costas y por esa razón la más expuesta a contención”.
Según el Principio establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados: “…pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores”. De acuerdo, pues, al enunciado preliminar de ésta norma, y a lo que fue regla pacífica hasta la promulgación de la vigente Ley de Abogados del 16 de diciembre de 1.966, donde los abogados de la parte gananciosa no podían intimar directamente sus honorarios a la parte que resultaba condenada en las Costas, por no estar legitimado para ello. En la práctica, esa dificultad se subsanó mediante pactos o convenios de cesión, a través de los cuales la parte acreedora de las Costas los cedía a su abogado, quien con tal carácter procedía a intimarlos.
Por otra parte, el reglamento de la Ley de Abogados promulgado el 12 de septiembre de 1.967, vino a aclarar más el sentido del artículo 23 de la Ley cuando dispuso: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado la parte condenada en Costas”.
En consecuencia, no existe duda que el abogado al serle reconocido su derecho, está legalmente facultado para intimar sus honorarios a la parte contraria que ha salido condenada en Costas en el proceso, pudiendo para su cobro intimárselos a ésta o a la propia parte a quien representó o asistió.
Es con base al artículo 23 de la Ley de Abogados ut supra citado, que la parte condenada en Costas, se encuentra obligada a satisfacer los honorarios de los abogados de la parte contraria o gananciosos. La Ley le da una acción directa al abogado triunfante para estimar sus honorarios al perdidoso condenado en costas. De manera que debemos seguir el criterio de la Sala de Casación Civil, quien a través de sentencia del 26 de julio de 1.972, expresó, que cabe distinguir dos situaciones diferentes: A.- Cuando el abogado antes de existir condenatorias en Costas cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio; y, B.- Cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.
En el primer caso, el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del litigio para hacer efectiva la contraprestación correlativa de sus honorarios y exigir a su cliente ejecutivamente el pago, salvo el derecho de retasa. En tal situación, la relación profesional solo tiene lugar entre la parte y su abogado; la contraparte, no tiene intervención alguna en esa relación y mucho menos interés en ella, no es deudora del abogado que actúa en el juicio, pues los servicios de éste se han prestado a quien lo solicitó y no a la contraparte. Ha sido en relación con esa situación, que la Corte ha establecido que, en esas circunstancias, el abogado: “solo tiene crédito por sus servicios contra quien lo contrató”, vale decir, contra su cliente y jamás contra la parte contraria.
La otra actuación surge, precisamente, cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas en cuyo concepto, como antes se definió, entran como elemento principal, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa en la lid judicial.
Esta última situación es regulada por el artículo 23 de la Ley de Abogados, que expresa: “Las Costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. Y por el artículo 24 de su Reglamento, que establece: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en Costas”.
Así pues, de los autos, específicamente de los folios 4 al 68, corren copias certificadas de las actuaciones accionadas, instrumentales éstas que no fueron impugnadas ni tachadas por la contraparte y que al ser instrumentales en copias certificadas se consideran instrumentales públicas con valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, que llevan plenamente a la convicción de ésta juzgadora la existencia de tales partidas, por lo cual es evidente como lo estableció la recurrida que el actor tiene derecho al cobro de costas procesales antes señaladas.
Sin embargo, conforme al criterio supra expuesto, debe condenarse a un monto específico, el cual debe ser ajustado al contenido normativo del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán el 30% del valor de lo litigado”.
Nótese, que lo que la Ley limita no es el derecho del abogado a la estimación de sus servicios, pues a su propio cliente puede estimarle un monto superior al establecido up-supra; sino que lo que se limita es la obligación del perdidoso, a quien no puede constreñírsele a pagar más del 30% del valor de lo demandado, y en caso de excederse el intimante, podrá el intimado, solicitar al Juez para que proceda a retasar los honorarios y reducirlos a términos razonables y legales.
En el caso sub lite, habiéndose intentado la acción de Prescripción Adquisitiva, de cuya condena en costas se generaron en el presente proceso, teniendo con cuantía la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 270.500,00en tal sentido las costas, no pueden exceder del 30% del valor de lo litigado, es decir, debe condenarse al intimado al pago de un monto máximo de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 81.000,00) monto este fijado por el quantum por concepto de honorarios profesionales, el cual esta limitado al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cual representa la estimación del juicio principal, que aquí se derivan las costas demandadas, monto este que servirá objeto de retasa, aspecto éste que servirá de lineamiento para los jueces retasadores al momento de pronunciarse en la segunda fase. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En razón a los hechos con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se fija el monto de las costas procesales, en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 81.000,00) Monto el cual esta limitado al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cual representa la estimación del juicio principal, que aquí se derivan las costas demandadas, monto éste que servirá de lineamiento para los jueces retasadores al momento de pronunciarse en la segunda fase.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes por que esta sentencia se dicta fuera del lapso de Ley. Para la practica de la notificación de la parte actora se ordena comisonar ampliamente al Juzgado (distribuidor) de los municipios san Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del dos mil catorce (2014). 155º Años de la Federación y 203º Años de la Independencia.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C. La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3.109
SF/LC/leom.-
Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 3109 de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de COBRO DE COSTAS PROCESALES. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del dos mil catorce (2014). 155º Años de la Federación y 203º Años de la Independencia.
La Jueza Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ.
La Secretaria
Abg.LILIANA CAMACHO
Exp. N° 3.109
SF/LC/leom.
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